REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000064
ASUNTO : NJ01-P-2012-000064


Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, instruidas en contra del ciudadano GIUSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, este Tribunal de la revisión del sistema Juris 2000 pudo observar:

PRIMERO: El ciudadano GIUSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.356.163, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 13/01/1975, de 36 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio: Obrero, Hijo de Giussepe Rafael Accardi (F) y Inocente Ramos (V) y Domiciliado: en la Muralla, Calle Principal, detrás del Terminal de pasajero, cerca del taller Los Intocables, casa n° 33, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-945-26-40 (hermana Milagros), fue CONDENADO a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorio del artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte y 41 en su encabezamiento y primer aparte, con la agravante establecida en el articulo 65 numeral 3, el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 en su encabezamiento, el delito de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 en su encabezamiento, primer y ultimo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Ahora bien, observa quien preside este Tribunal que al realizar una búsqueda en el sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cursa causa N°. NK01-P-2002-000040 instruida en contra del supra mencionado ciudadano, razón esta por la cual este órgano jurisdiccional acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que acumule las penas tal como lo establece el artículo 479 ordinal 2, en concordancia con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente derogado. Así se decide.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.