REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026820
ASUNTO : NP01-P-2011-026820


AUTO CORRIGIENDO EL AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que existe un error material relacionado con el nombre del penado de autos, ya que se colocaron los datos de su hijo quien salió Absuelto, siendo lo correcto haber colocado los del penado condenado, de igual forma existe error en las fechas de cumplimiento de pena y del cumplimiento de las medidas Alternativas de la Ejecución de la Pena, razón esta por la cual se acuerda subsanar dicho error, dejándose expresa constancia:

En fecha treinta (30) de Abril de Dos Mil Doce (2012), fue dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano HUMBERTO RAMON TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.392.503, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-11-1957, de 54 años de edad, ocupación comerciante, Estado Civil: soltero, hijo de ARCIA TORREALBA (v) y de LUIS GOMEZ (F), domiciliado en calle porvenir casa Nº 69, en la entrada de las cocuizas Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado HUMBERTO RAMON TORREALBA, fue detenido el día veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha con lo cual tiene un lapso total de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 24-11-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 26-07-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 26-03-2017, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-11-2017, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente recluido. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.