REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002885
ASUNTO : NP01-P-2010-002885
Visto los recaudos consignados en este asunto, a nombre del penado VICTOR ALEXANDER HILARRAZA CARBO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado VICTOR ALEXANDER HILARRAZA CARBO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado en fecha 08/12/2010, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en OCHO AÑOS, ONCE MESES y QUINCE DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal; y al verificar de las actuaciones, que el referido penado ha permanecido bajo detención hasta el día de hoy, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS; le falta por cumplir entonces, SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena hoy redimida (DOS AÑOS, DOS MESES, VEINTISEIS DIAS y SEIS HORAS); lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el segundo Informe Técnico practicado a su persona el día 07/08/2012 (folios 47 al 49, 2da. pieza); el cual arrojó textualmente como resultado, entre otras cosas, lo que sigue: “…DIAGNOSTICO INTEGRAL: El hecho ocurre por fallas en el proceso de toma de decisiones y vinculación circunstancial a pares transgresores. Luce movilizado notoriamente por la sanción impuesta y la experiencia intramuros vivida. PRONOSTICO: El equipo evaluador considera al penado Hilarraza C. Victor A. …Favorable, para el otorgamiento del beneficio solicitado, por presentar capacidad para resolver situaciones adecuadamente; Ausencia de niveles de prisionización; actitud colaboradora y disposición al cambio….; y el mismo presentó oferta de trabajo firmada por el ciudadano Angel González (folio 53, 2da. pieza)), Presidente de la Asociación Cooperativa “Siempre Avanzadora”, con sede en la Calle San José, N° 29, Sector Pinto Salinas, de esta ciudad. Finalmente se debe asentar, que no consta en el transcurso de este proceso, que el precitado penado haya estado sometido a investigación por otro Tribunal Penal de la República; y al mismo no se le ha revocado ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena; y según constancia emitida por la Dirección del Internado Judicial (La Pica), ha mantenido una buena conducta desde su ingreso a esa reclusorio en fecha 22/04/2010 (folio 52, 2da. pieza); corroborado ello con el Certificado de Clasificación emitido en fecha 30 de Julio del año en curso, donde refieren que el grado de seguridad era mínimo para el aludido penado (folio 58, 2da. pieza). Todo lo anterior conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VICTOR ALEXANDER HILARRAZA; quien cumple a esta fecha con los requisitos exigidos por la Ley, para iniciar la progresividad en su reinserción social, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para las personas que se encuentran sometidas a esta fase del proceso. En consecuencia, deberá el precitado cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- No portar armas de ningún tipo;
5.- No tener ningún contacto con las victimas del presente asunto, ciudadanos Joselyn de Los Angeles Brito Casadiego y Antoni Michael García Brito;
6.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho o al Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Es de hacer notar que aún cuando desde el día 15 de Julio del año en curso, se encuentra en vigencia anticipada el artículo 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que permite la concesión de este beneficio post pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta; no es menos cierto que los hechos objeto del presente asunto se cometieron con anterioridad a la fecha en mención; por ello se aplica en este caso particular el artículo 500 de la Ley Adjetiva Penal anterior, por cuanto le favorece más al penado. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado VICTOR ALEXANDER HILARRAZA CARBO, titular de la cédula de identidad N° V-16.939.785, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con el resto de las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con este trámite comenzará a disfrutar del beneficio post-pena que nos ocupa. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a la victima y a la Defensa del aludido penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS