REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004174
ASUNTO : NP01-P-2009-004174


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 22/05/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano GUAYKERI ARKANGEL RALLINSON GUARNIKA, quien es Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 12/03/1959, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.472.193, de estado civil divorciado, hijo de Dilia Isabel Guarnika (v) y Luís Rallinson (f), de profesión u oficio Profesor de Artes Plásticas y Escritor de Literatura, residenciado en el Sector Pica Pica, Casa s/n, Piritu, Estado Anzoátegui; actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y RAPTO, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, y 384 del Código Penal respectivamente; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado GAYKERI ARKANGEL RALLINSON, fue aprehendido el día 25/08/2009; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; pena esta que culminará en fecha 25 de Febrero de 2026, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado GUAYKERI ARKANGEL RALLINSON, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, y el Confinamiento se cumple en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS; es decir a partir del 10/10/2013 a las 12:00 p.m.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES; en fecha 25/02/2015 a las 12:00 p.m.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, o sea, ONCE (11) AÑOS; esto es a partir del 25/08/2020 a las 12:00 p.m.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; esto es, a partir del 09/01/2022 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

EL SECRETARIO

ABG. ERIC FERRER