REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003221
ASUNTO : NP01-P-2011-003221
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 2 de Mayo del año que discurre, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la Audiencia Preliminar respectiva; mediante la cual CONDENO al ciudadano ALEXANDER JOSE BORGES RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/12/1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.938.922, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cauchero, hijo de Milenis Gloria Rodríguez (v) y Alexis Borges (v), residenciado en la Parroquia La Cruz, Sector El Maco, Calle 07, Casa N° 57, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 04, y 453 numeral 04, en relación con el artículo 82 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Marcos Antonio Betancourt y Carmelina Figuera; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado ALEXANDER JJOSE BORGES, fue aprehendido en flagrancia en fecha 31/12/2007, y le fue ordenada una medida cautelar sustitutiva en fecha 03/01/2008; posteriormente, fue aprehendido in fraganti en fecha 17/04/2011, e igualmente le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva, en fecha 19/04/2011; que al revocársela por incumplimiento, se materializó su captura el día 23/08/2011, manteniéndose detenido en esa oportunidad, hasta el día 27/06/2012, cuando le fue concedida nuevamente una medida cautelar sustitutiva, en el acto de audiencia preliminar; lo cual representa en general, un tiempo de detención de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le resta por extinguir UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado ALEXANDER JOSE BORGES RODRIGUEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practique los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS