REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000845
ASUNTO : NP01-P-2011-000845

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 14/06/2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR SANDOVAL ALEN, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 24/08/1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.599.862, de estado civil soltero, hijo de Ana Alen (v) y Freddy José Sandoval (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida El Ejercito, Carrera 01, La Florida, casa s/n, de esta ciudad, tlf. 0291-6525237; y LUIS JOSE TRIAS RONDON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 20/09/1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.934.769, de estado civil soltero, hijo de Maribel Rondón (v) y José Luís Trias (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Las Cocuizas, Carrera N° 04, N° 56, Maturín, Estado Monagas, tlf. 0424-9096268; actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el artículo 16 numeral 01 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Yudelis Brito, Jesús Rafael Bastardo y Jhonny Antonio Luces; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los penados en comento, fueron aprehendidos en flagrancia el día 29/01/2011; permaneciendo privados de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentran en esa condición por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; les falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; pena esta que culminará en fecha 29 de Enero de 2021, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta a los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR SANDOVAL ALEN y LUIS JOSE TRIAS RONDON, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, y el Confinamiento se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir a partir del 29/07/2013 a las 12:00 p.m.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; en fecha 29/05/2014 a las 12:00 p.m.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, o sea, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es a partir del 29/09/2017 a las 12:00 p.m.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; esto es, a partir del 29/07/2018 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los penados y a sus Defensores, de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.-
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS