REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026450
ASUNTO : NP01-P-2011-026450

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26 de Junio de dos mil doce (2012) y publica en su texto integro en fecha 27 de Junio de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano NELSON ANTONIO CABEZA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hijo de ROSAURA CABEZA (V) y de HUMBERTO CHACON (F) de Profesión u oficio Obrero, natural de San Antonio de Capayacuar nacido en fecha 29-05-1968 , indocumentado y con domiciliado en la Avenida el ejercito calle principal , casa numero 48 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal a cumplir la pena de DIEZ (1O) años de Prisión más las accesorias prevista en el artículo 16 Código Penal Venezolano, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Observándose al respecto:


PRIMERO
El Penado, NELSON ANTONIO CABEZA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hijo de ROSAURA CABEZA (V) y de HUMBERTO CHACON (F) de Profesión u oficio Obrero, natural de San Antonio de Capayacuar nacido en fecha 29-05-1968 , indocumentado y con domicilio en la Avenida el ejercito calle principal , casa numero 48 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue detenido en fecha 13 de Noviembre de 2011 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 17 de Septiembre de 2012, por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir de pena NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día,12-11-2021.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, NELSON ANTONIO CABEZA, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena Atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente vigente, el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente, se cumplen en los siguientes lapsos;

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del día 14- 05-2014.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del día
14-03-2015.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir a partir del día 14-07-2018.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del día 14-05 -2019.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el servicio penitenciario así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA


ABG. ROMINA TORO A.