REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001849
ASUNTO : NP01-P-2008-001849

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 17.114.904, fecha de nacimiento 01-10-1986, mayor de Edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio calle Mariño casa 36, Caripito y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Trabajo fuera del Establecimiento) , este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
El Penado JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 17.114.904, fecha de nacimiento 01-10-1986, mayor de Edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio calle Mariño casa 36, Caripito y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado mediante decisión dictada en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once (2011), emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se CONDENO al ciudadano: JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 17.114.904, fecha de nacimiento 01-10-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la calle Mariño casa 36, Caripito y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano; JACKSON JOSÉ CATALÁN (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: LIGIA EUGENIA CEBALLO, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la condena, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 06 de Junio de 2012 , se emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, , practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 03-04-2012.

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico procesal penal para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 17.114.904, fecha de nacimiento 01-10-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la calle Mariño casa 36, Caripito y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 17.114.904, fecha de nacimiento 01-10-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la calle Mariño casa 36, Caripito y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.


El Secretario


ABG ROMINA TORO A.