REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001661
ASUNTO : NP01-P-2009-001661
Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: CARLOS LUÍS MEDINA MATEO, indocumentado , titular de la cédula de identidad Nº 14.487.687 Venezolano, Natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas nacido en fecha 20 de Diciembre de 1977, mayor de edad , con Primer Año de Instrucción Básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marta Elvina Mateo (v) y de Carlos Medina (v), domiciliado en la Calle Simón Bolívar, del Barrio Simón Bolívar, a dos casa de la bodega Don Jacinto y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (ESTABLECIMIENTO ABIERTO) , este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado CARLOS LUÍS MEDINA MATEO, indocumentado , titular de la cédula de identidad Nº 14.487.687 Venezolano, Natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas nacido en fecha 20 de Diciembre de 1977, mayor de edad , con Primer Año de Instrucción Básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marta Elvina Mateo (v) y de Carlos Medina (v), domiciliado en la Calle Simón Bolívar, del Barrio Simón Bolívar, a dos casa de la bodega Don Jacinto y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano pena esta que fue redimida por auto de fecha SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico procesal penal para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de (ESTABLECIMIENTO ABIERTO) a la cual opta, por lo que este Tribunal NIEGA al penado JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 17.114.904, fecha de nacimiento 01-10-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la calle Mariño casa 36, Caripito y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 17.114.904, fecha de nacimiento 01-10-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la calle Mariño casa 36, Caripito y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.


El Secretario


ABG ROMINA TORO A.