REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005424
ASUNTO : NP01-P-2009-005424

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: ANTONIO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, mayor de edad nacido en fecha 08/08/1972, titular de la cédula de identidad N° 4.624.148, hijo de Lucia Díaz (D) y Saturio Maza (D), de profesión u oficio Albañil, con domiciliado en Calle 8C Casa N° 13 Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Trabajo fuera del Establecimiento) , este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado ANTONIO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, mayor edad, nacido en fecha 08/08/1972, titular de la cédula de identidad N° 4.624.148, hijo de Lucia Díaz (D) y Saturio Maza (D), de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Calle 8C Casa N° 13 Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecida en el artículo 16, ordinal 1 de la norma adjetiva penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por otro lado se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 20-01-2012, se emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose que en este momoento procesal ya el penado extinguió las formulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas bajo la modalidad Trabajo Fuera del Establecimiento y establecimiento abierto.

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico procesal penal para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor de ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena en este momoento procesal sin que ello obste para que en el momoento de reunir los requisitos para la procedencia de la misma se le otorgue en consecuencia es por lo que atendiendo el pronostico del informe psicosocial al no estar llenos los requisitos de ley este Tribunal NIEGA al penado ANTONIO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, mayor edad, nacido en fecha 08/08/1972, titular de la cédula de identidad Nº 4.624.148, hijo de Lucia Díaz (D) y Saturio Maza (D), de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Calle 8C Casa Nº 13 Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo a la cual opta . Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado ANTONIO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, mayor edad, nacido en fecha 08/08/1972, titular de la cédula de identidad Nº 4.624.148, hijo de Lucia Díaz (D) y Saturio Maza (D), de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Calle 8C Casa Nº 13 Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA


ABG ROMINA TORO A.