REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-013501
ASUNTO : NP01-P-2011-013501

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21/08/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE DANIEL ROJAS CASTELIN, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 30/09/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.639.236, de estado civil soltero, hijo de Lisseti Castelin (v) y José Rojas (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Sector Alto de Los Godos, Las Comunales, casa s/n, de esta ciudad, tlf. 0424-9349031; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 (primer aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado JOSE DANIEL ROJAS, fue aprehendido el día 08/07/2011, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS; y dado que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 08 de Julio de 2019, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado JOSE DANIEL ROJAS CASTELIN, se verifica:

1.- extinguirá un cuarto (1/4) de la pena (DOS AÑOS), en fecha 08/07/2013 a las 12:00 p.m.

2.- cumplirá un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, en fecha 08/03/2014 a las 12:00 p.m.

3.- extinguirá las dos terceras (2/3) parte de la pena, o sea, CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en fecha 08/11/2016 a las 12:00 p.m.

4.- cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, en fecha 08/07/2017 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS