REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011707
ASUNTO : NP01-P-2011-011707

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Revisado el presente asunto y al constatar que cursa el respectivo informe psicosocial e incurso al mismo certificación de clasificación del penado en grado de mínima seguridad del penado así como la constancia de trabajo la cual fue debidamente verificada tal como consta del acta que antecede este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado LUÍS JAVIER GUATARASMA ACUÑA, Venezolano titular de la Cedula de Identidad V-20.885.907, soltero, de profesión u oficio Técnico Medio mención Ciencias Agrícolas, nacido en fecha 23-05-1991, natural de Maturín hijo de ANA ACUÑA (v) y de LUÍS GUATARASMA, con domicilio en el sector Santa Inés calle principal casa sin numero cerca del Abasto Laura Navarro y actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano; JUAN CARLOS GUEVARA BASTARDO, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, de igual forma se evidencia que el penado fue objeto de privación Judicial preventiva de libertad en fecha 03 de Julio de 2011, verificándose que permanece bajo las misma circunstancia hasta esta fecha 28-09-2012, lo que totaliza un lapso de detención al día de hoy de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto desde el folio cincuenta y siete (57) hasta el folio cincuenta y nueve (59) ambos inclusive, Informe Técnico e incurso al mismo certificación de clasificación del penado en grado de mínima seguridad, correspondiente al penado LUÍS JAVIER GUATARASMA ACUÑA, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO FAVORABLE, lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo la cual fue debidamente verificada por este Tribunal tal como conste en acta que antecede en el presente asunto en cuyo contenido especifica que el penado de marras prestará sus servicios como ayudante lo cual deberá ser debidamente verificado y supervisado por el delegado de pruebas que a bien la Unidad de Orientación y Supervisión de este Estado asigne a la penada en cuestión.

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUÍS JAVIER GUATARASMA ACUÑA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No reunirse con personas del mundo delictivo.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.
6.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización.-
ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUÍS JAVIER GUATARASMA ACUÑA, Venezolano titular de la Cedula de Identidad V-20.885.907, soltero, de profesión u oficio Técnico Medio mención Ciencias Agrícolas, Nacido en fecha 23-05-1991, natural de Maturín hijo de ANA ACUÑA (v) y de LUÍS GUATARASMA, con domicilio en el sector Santa Inés calle principal casa sin numero cerca del Abasto Laura Navarro y actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, por el lapso de por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, según lo estipulado en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión y quien deberá comenzar a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y al Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Monagas. Asimismo líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado informando de la presente decisión .Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO



LA SECRETARIA,

ABG ROMINA TORO A.