REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000280
ASUNTO : NP01-D-2012-000280




AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 28/07/2012, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, los funcionarios oficial Héctor Brito, Iban Solórzano y Yohaly Hernández, adscritos a la Policía del Estado Monagas, practicaron la detención de dos adolescentes cuando los mismo recibieron llamada de la central 171 informando que a la altura del sector Nuevos Horizontes, ubicado en la avenida Bella Vista frente a la Bomba “ALEX”, donde varios ciudadanos habían despojado de sus pertenencias a otros ciudadanos en una unidad autobusera de la ruta urbana numeró 28, por lo que de inmediato se constituyeron en comisión y se trasladaron al lugar, una vez allí proceden a realizar un recorrido por el sector y avistan a varios sujeto en actitud sospechosa, reunidos en una fabrica abandona, estos al observar a los funcionarios emprendieron la huida hacía la parte interna de dicha fabrica por lo que se produjo una persecución y dándole la voz de alto, estos se detuvieron y previa identificación los funcionarios le informan emprendieron la huida en veloz carrera hacia la parte interna de dicha fabrica, logrando observar que se trataban de siete ciudadanos y una ciudadana, seguidamente comenzamos la persecución de los mismos dándoles la voz de alto … se detuvieron … procedimos a realizarles la revisión corporal no logrando incautarles nada de interés criminalisticos en su poder a ninguno, pero en un rincón de dicha fábrica se logró incautar lo siguiente: Un (01) Arma de Fuego de fabricación casera tipo chopo, empalmado con tubos de hierro, sin serial ni marca aparente, sin cartucho dentro de su recamara, una (01) cartera para dama marca GUESS de color negro, Una (01) cartera para damas de color marrón, sin marca aparente contentiva de varios documentos personales, Una (01) cartera para damas de color marrón, marca QQ BEAR, Una (01) cartera para damas de color blanco, marca Andalini, Una (01) cartera para damas de color verde y blanco, marca SY & CO exclusive, Una (01) cartera para damas de color azul, tipo Jean, marca SY&CO, Un (01) morral de color gris y amarillo marca Kappa, Una (01) cartera para damas de color morado, marca Lany, Una (01) cartera para damas de color rosado, naranja, verde y negro, sin marca aparente, Una (01) cartera para damas de color gris con blanco, tipo Jean marca QQ BEAR, Una (01) cartera para damas de color negro, sin marca aparente, Dos (02) monederos de color marrón sin marca aparente, los cuales se presume son propiedad de los pasajeros que fueron robado, por lo que procedimos a realizar la retención preventiva de los mismos..los adolescentes quedaron identificados como WILLIANS JOSE SUCRE y YONAIKER JOSE HERERA”.

SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados a los adolescentes ANGEL LUIS LARA, es el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de de los ciudadanos BRICEIDA JASMIN CEDEÑO ALEJANDRA CAROLINA FIGUEREDO, OSMAN ENRIQUE DURAN TOVAR, ALLAN STEVEN DIAZ PEREIRA y ENEIDA BEATRIZ LEON FORERO, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMAS: BRICEIDA JASMIN CEDEÑO ALEJANDRA CAROLINA FIGUEREDO, OSMAN ENRIQUE DURAN TOVAR, ALLAN STEVEN DIAZ PEREIRA y ENEIDA BEATRIZ LEON FORERO.-

DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU, en apoyo a la defensora Pública segunda Penal ABG. TAMARA GUILARTE

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal Decreta la Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para su comparecencia al Juicio Oral y privado, ya que fue acordada a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fueron oídos este Tribunal le decreto la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza Primero de Control

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
La Secretaria,

ABG. LISBETH RONDON DE MARTINEZ