REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000579
ASUNTO : NP01-D-2006-000579


JUEZA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON DE MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RESTAURANT “HONG SU”
FISCAL DECIMO (A): ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Por cuanto en fecha 27 de Septiembre del 2012, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de Diecisiete (17) años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, titular de la cédula de identidad Nº 19.876.341, domiciliado en la Calle Principal de Morichal Casa Nº 01 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del RESTAURANT “HONG SU”, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de las presentes actuaciones a seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de Diecisiete (17) años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, titular de la cédula de identidad Nº 19.876.341, domiciliado en la Calle Principal de Morichal Casa Nº 01 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del RESTAURANT “HONG SU”, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Notifíquese a las partes, y visto que el imputado, es desconocido en el sector tal y como se evidencia de la boleta de notificación consignada por las alguaciles que la practicaron, así como del local comercial victima en el presente asunto, que ya el mismo no funciona en dicha dirección, se acuerda librar la boleta de notificación al imputado, así como a la victima, para ser publicada en la cartelera del Tribunal, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 181 en concordancia con el artículo 183 ambos del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publiquese, diaricese y guárdese copia certificada.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL


LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDO DE MARTINEZ