REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000334
ASUNTO : NP01-D-2012-000334
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Admisión de hechos realizada por los imputados, se trata de un procedimiento abreviado, al primer día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LA JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: JOSE VASQUEZ, VICTOR LOPEZ y LUIS VELASQUEZ,
IMPUTADOS:
1-IDENTIDAD OMITIDA y
2- IDENTIDAD OMITIDA,
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “El día 31/08/2012, siendo las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, los ciudadanos Luís Velásquez, Víctor López y José Velásquez se encontraban en su lugar de trabajo denominado “INVERSIONES ZAMARUT” ubicado en la Calle Giraldot, Sector Centro de Maturín cuando se presentaron tres sujetos donde uno de ellos portaba un arma de fuego y les indicaron que se tiraran al suelo que era un atraco, por lo que las victimas obedecieron la orden por temor a las amenazas, en donde uno de los sujetos se quedo vigilando en la puerta principal, mientras que los otros dos procedieron a revisar a las victimas y a despojarlos de sus pertenencias; es así como el ciudadanazo Luis Velásquez fue despojado de su teléfono celular, una cartera de color negro y una cadena de plata; el ciudadano Víctor López fue despojado de su cartera color marrón marca Levis y del negocio lograron agarrar un DVD marca Daewoo de color negro, para luego marcharse en veloz carrera, en ese momento las victimas salieron a la parte de afuera del negocio y venia pasando una comisión policial a quienes les informaron de los hechos y los sujetos fueron aprehendidos a pocos metros del lugar y quedaron identificados como JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CARVAJAL (adulto) quien cuidaba la puerta y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a quienes se les incautó las pertenencias de las victimas y el arma de fuego tipo revolver, marca TAURUS ESPECIAL, Calibre 38 mm, con seis balas del mismo calibre por lo que fueron puestos a la orden de la Fiscalía especializada”
El Ministerio Público Acusa al ciudadano, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación con el 83 en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, VICTOR LOPEZ y LUIS VELASQUEZ. Solicitando como Sanción Definitiva la TRES AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Admitida por este Tribunal la acusación, las pruebas y la calificación, los acusados adolescentes admitieron los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y la defensa ratificó esa solicitud.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte del Acusado Adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 537; quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
1.- Acta policial de fecha 31 de agosto 2012, mediante el cual el funcionario policial Oficial Agregado (PSEM) ANGEL MORENO, dependiente de la Dirección de Policía de Estado Monagas, quien expone: “…siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde del día de hoy viernes 31-08-12 encontrándome de servicio en labores de patrullaje por la Calle Centro Sector Centro Maturín Estado Monagas, a bordo de la unidad moto… conducida por el funcionario oficial WILLIANS MORENO..informándome que nos trasladáramos a la Calle Girardot, sector Mercado viejo Maturín Estado Monagas, ya que presuntamente en el negocio de nombre Inversiones Zaramut, se estaba suscitando un robo, obtenida la información procedimos a trasladarnos a la dirección antes mencionada, una vez en el sitio nos entrevistamos con unos ciudadanos quien dijeron ser y llamarse JOSE VELASQUEZ, VICTOR LOPEZ Y LUIS VELASUQEZ, …quienes nos manifestaron que tres ciudadanos portando un arma de fuego , los habían despojado de sus pertenencias, asimismo nos señalaron a tres ciudadanos quienes presentan las siguiente características fisonómicas 1) contextura delgada, estatura alta, color de piel blanco, vestía para los momentos un pantalón de color azul con suéter manga larga de color negro. 2) contextura delgada, estatura mediana, color de piel moreno, vestía para los momentos s un pantalón de color azul, con suéter de color azul. 3) contextura delgada, estatura mediana color de piel trigueña vestía para los momentos un Pantaleón de color azul una guardacamisa de color blanca, que iban corriendo como los autores del hecho, dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales…, actos seguido se les informo que iban a ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes decirles que si tenían algo oculto de carácter Criminaslitico lo mostrara, manifestando los ciudadanos no tener nada en su poder, en consecuencia procedí a la inspección no encontrándole ningún objeto de interés Criminaslitico al primer ciudadano antes descrito, siguiendo con la revisión corporal encontrándole al segundo ciudadano antes descrito dentro del bolsillo del lado derecho un (01) teléfono celular marca Blu, modelo Samba, color negro con verde, serial 36247203611660, con su respectiva batería línea de movistar y un forro marca activare.com. color negro, dos (02) carteleras de caballero una (01) marca levis, color marrón y la otra sin marca aparente de color negro, así mismo fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA Indocumentado, pero manifestó ser titular de la cedula de identidad N° V.- 25.909. 990, siguiendo con la revisión corporal encontrándole al tercer ciudadano antes descrito dentro de la pretina del pantalón del lado derecho un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Tauro Especial, calibre 38mm, color negro, serial OD241813, con empuñadura de madera de color marrón, contentivo de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, el cual fue retenido y colectado……”
2- Inspección Técnica del sitio del Suceso N° 4808 de fecha 31-08-12, practicada por los funcionarios DETECTIVE HCTOR MAITA Y AGENTE CIRO ORTA agentes de investigación, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminasliticas Sub delegación Maturín Estado Monagas, realizada en: CALLE GIRALDO, INVERSIONES ZAMARUT MATURIN ESTADO MOANAGAS, tratándose de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una estructura arquitectónica de las denominadas casas. De igual forma cursa experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-128-B-484- de fecha 01-09-12,…DESCRIPCION DE LA EVIDENCIAS: A.- Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca TAURUS, calibre 38 Special, fabricada en Brasil, sin acabado superficial.
3-Acta de Entrevista de fecha 31-08-12, folio cuatro (04) y su vuelto, rendida por LUIS VELASQUEZ, victima del presente caso, quien señalo lo siguiente: “…Bueno lo que tengo que decir es lo siguiente resulta ser, que el día de hoy viernes 31-08-12 a eso de las 12:10 horas de la tarde yo me encontraba trabajando en un negocio de nombre Inversiones Zaramut, ubicado en la Calle Girardot sector Centro Maturín Estado Monagas, en compañía de unos compañeros de trabajo de nombre Alejandro Velásquez, Víctor López, cuando llegaron dos sujetos portando arma de fuego y nos dijeron que nos tiráramos al suelo que era un atraco, luego que nos tiramos al suelo, entro otro sujeto y se quedo en la puerta principal del negocio, seguidamente los otros sujetos empezaron a revisarnos quitándome un teléfono marca blu, color negro, una cartera de color negro, y una cadena de plata, asimismo le quitaron a mi compañero de nombre Víctor López, le quitaron una cartera de color marrón, luego se fueron los sujetos, donde salimos para la parte de afuera del negocio en eso venían pasando una comisión policial del estado, donde le informamos de lo ocurrido donde los uniformados los detuvieron a pocos metros del lugar, luego los policías nos dijeron que teníamos que acompañarnos hasta su comando policial, con la finalidad de rendir declaración…”.
4-Acta de Entrevista de fecha 31-08-12, folio cinco (05) y su vuelto, rendida por VICTOR LOPEZ, victima del presente caso, quien señalo lo siguiente: “…Bueno lo que tengo que decir es lo siguiente resulta ser, que el día de hoy viernes 31-08-12 a eso de las 12:10 horas de la tarde yo me encontraba trabajando en un negocio de nombre Inversiones Zaramut, ubicado en la Calle Girardot sector Centro Maturín Estado Monagas, en compañía de unos compañeros de trabajo de nombre Alejandro Velásquez, Luis Velásquez, cuando llegaron dos sujetos portando arma de fuego y nos dijeron que nos tiráramos al suelo que era un atraco, luego que nos tiramos al suelo, que era un atraco luego que nos tiramos al suelo, entro otro sujeto y se quedo en la puerta principal del negocio, seguidamente los otros sujetos empezaron a revisarnos quitándome la cartera mía marca levis, color marrón y mi compañero de nombre Luís VELASQEUZ, LE QUITARON UN TELEFONO Y UNA CARTERA DE COLOR NEGRO , LUEGO SE FUERON, DONDE SLAIMOS PARA la parte de afuera del negocio en eso venia pasando una comisión policial del estado, donde le informamos de lo ocurrido, donde los funcionarios lo detuvieron a pocos metros…”.
6- Acta de Entrevista de fecha 31-08-12, folio seis (06) y su vuelto, rendida por JOSE VELASQUEZ, victima del presente caso, quien señalo lo siguiente: “…Bueno lo que tengo que decir es lo siguiente resulta ser, que el día de hoy viernes 31-08-12 a eso de las 12:10 horas de la tarde yo me encontraba trabajando en un negocio de nombre Inversiones Zaramut, ubicado en la Calle Girardot sector Centro Maturín Estado Monagas, en compañía de unos compañeros de trabajo de nombre Luis Velásquez, Víctor López, cuando llegaron dos sujetos portando arma de fuego y nos dijeron que nos tiráramos al suelo que era un atraco, luego que nos tiramos al suelo, entro otro sujeto y se quedo en la puerta principal del negocio, seguidamente los otros sujetos empezaron a revisarnos quitándole Víctor López, una cartera de color marrón, y a Luis Velásquez le quitaron un teléfono, y una cartera y luego se fueron, donde salimos para la parte de afuera del negocio en eso venían pasando una comisión policial del estado, donde le informamos de lo ocurrido donde los uniformados los detuvieron a pocos metros del lugar, luego los policías nos dijeron que teníamos que acompañarnos hasta su comando policial, con la finalidad de rendir declaración…”

Este Tribunal aprecia que estos medios de pruebas, aunados a la manifestación de los adolescentes de admitir los hechos, hacen presumir a esta Juzgadora la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación con el 83 en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, VICTOR LOPEZ y LUIS VELASQUEZ y la participación de los acusados en esos hechos.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación con el 83 en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, VICTOR LOPEZ y LUIS VELASQUEZ. El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION
Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación con el 83 en perjuicio del ciudadano XUAN ZHONG YUN.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación con el 83 en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, VICTOR LOPEZ y LUIS VELASQUEZ, afectando los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) ) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ameritan una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre su persona, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, es la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y luego la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por ser ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad. Corolario de lo anterior es el hecho de que la capacidad de culpabilidad de los seres humanos es el resultado de un largo proceso de socialización y desarrollo. De allí que la conducta desplegada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, corresponde a una desviación en el deber ser de su conducta y en razón de ello, lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características a fin de lograr la reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que los adolescentes sancionados, para la fecha actual, tienen 16 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadanos, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción. Lo cual los ayudaran a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Siendo idóneo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN AÑO Y SEIS MESES Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, 625 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación con el 83 en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, VICTOR LOPEZ y LUIS VELASQUEZ, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la sanción de UN AÑO Y SEIS MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes quedarán detenidos a la orden de este Tribunal en el Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” de esta Ciudad hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca el lugar definitivo de cumplimiento de la sanción. Notifíquese a las victimas de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
La Juez 1° de Juicio,

Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO




La Secretaria

Abg. MARIA HERMINIA LUONGO