REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000104
ASUNTO : NP01-D-2011-000104


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de Septiembre del 2012, en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la Presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas y HOMICIDIO previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de MANUEL ANTONUIO BISTOCHE URBANEJA.

En Fecha 23 de Agosto de 2012, la Jueza ABG. DILIA MENDOZA BELLO apertura Juicio Oral y Privado en la presente causa no compareció ningún medio probatorio y se fijó su continuación para el día 03 de Septiembre del 2012. Y para esa fecha la defensora pública Abg Migdalys Brito introduce un escrito donde señala que el adolescente presenta varicela por tanto no podra presentarse a la continuación del juicio fijada para ese día y acompaña su solicitud un reposo por 17 días que le fue extendido a su defendido por el Dr. JOSE GARVAN Medico Integral Comunitario del Hospital, Dr. Luís González de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora. Y como quiera que la curación del adolescente excede los limites legales para la continuación del presente juicio es decir más de Diez Audiencias conforme al artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En consecuencia a los fines de no violentar el Principio de la continuidad, y de preservar el debido proceso acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la Norma bajo análisis, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Interrumpido el Presente Juicio en virtud de exceder los diez días para la continuación del proceso por razones de enfermedad del acusado IDENTIDAD OMITIDA. Y se deja constancia que se fijó fecha para inicio del juicio el 03 de Octubre del 2012 a las 10:45 horas de la mañana y por cuanto no se inicio la recepción de pruebas, la jueza Dilia Mendoza Bello podría realizar dicho juicio. Notifíquese al acusado y las víctimas. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. YAIMAR CARPIO