REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000043
ASUNTO : NP01-D-2012-000043

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a la Revisión de la Medida impuesta al joven de marras, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 25 de Abril de 2012, se publicó sentencia en la que se condenó al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 17 de Mayo de 2012 se dicto auto de ejecución y computo en el presente asunto, siendo impuesto del mismo en fecha 04 de Junio de 2012, decretándose como prohibiciones y obligaciones relacionadas con las Reglas de Conducta, fueron las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia, y en su defecto deberá realizar cualquier curso de capacitación; 2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; 4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

Designándose como ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Eiusdem, quedando supeditado el cede de la medida al inicio del cumplimiento, iniciándose la misma en fecha 27 de Abril de 2012.-

TERCERO: Ahora bien para revisar la medida en comento resulta necesario informe Conductual proveniente del Servicio Social de esta dependencia judicial, no constando en actas, motivo por el cual la juez que preside sostuvo entrevista con la Licencia Erica Lara consignando informe en esta misma fecha del cual se desprende que: “El joven antes identificado, cursa la sanción de 03 Meses de Reglas de Conducta, la cual inicia el 04-06-12, cumpliendo de manera responsable con sus presentaciones. Labora eventualmente como ayudante de albañilería (no ha consignado constancia), siendo su pronostico FAVORABLE”.

Se evidencia entonces, que aún cuando la joven no ha consignado constancia de estudio o de trabajo, el mismo ha mantenido un comportamiento acorde, dio cumplimiento a sus presentaciones, que demuestra la voluntad del joven de dar cumplimiento a la medida e interiorizar las orientaciones y sugerencias recibidas para continuar su integración a la familia y a la sociedad.


Motivo por el cual se pasa a revisar la presente medida y se observa que el joven ha cumplido el lapso de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, al cual fue condenado y vista la opinión favorable del ente encargado para la supervisión y orientación del sancionado, es decir el Departamento de Servicio Social de esta dependencia Judicial, queda en evidencia que el mismo cumplió cabalmente con la sanción impuesta, motivo por el cual se decreta el cese de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA AL JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento de la misma y en colorario su Libertad Plena. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese Copia al Departamento del Servicio Social de esta dependencia Judicial y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese, publíquese y diaricese. Hágase lo Conducente.-
La Juez de Ejecución

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL