Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana YSIDRA MARIA RONDON TAMARONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.198.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana MERIDA IRAIDA CARRASQUERO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.546.454, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.531, carácter que se desprende de instrumento poder cursante en autos al folio doscientos veintinueve (229).-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE LUIS RONDON ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.789.448.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.981.040, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.288, carácter que se desprende de instrumento poder cursante en autos al folio cincuenta y seis (56).-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

EXPEDIENTE Nº 009718.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 04 de Junio de 2.012, por la ciudadana YSIDRA MARIA RONDON TAMARONIS, parte demandante de autos, asistida por la abogada en ejercicio ANUSKA FERNANDEZ, en contra de la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012 dictada por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 26 de Junio de 2.012 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 31 de Julio de 2.012 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 21 de Mayo de 2.012, emitida por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas inserta del folio doscientos setenta y ocho (278) al doscientos ochenta y siete (287) del presente expediente que declaró Sin Lugar la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentara la ciudadana YSIDRA MARIA RONDON TAMARONIS.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Agosto de 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana YSIDRA MARIA RONDON TAMARONIS en contra del ciudadano JOSÉ LUIS RONDON ROCA. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto compareció la abogada en ejercicio MERIDA IRAIDA CARRASQUERO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.546.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.531, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YSIDRA MARIA RONDON TAMARONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.198. Asimismo, compareció el abogado en ejercicio JESUS VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.288, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS RONDON ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.789.448 quien también se hizo presente. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización conforme a lo indicado en la Ley toda vez que el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el escrito de fundamentación no puede exceder de tres (03) folios útiles y sus vueltos, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la referida norma, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida en fecha 04 de Junio de 2.012 por la ciudadana YSIDRA MARIA RONDON TAMARONIS debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANUSKA FERNANDEZ, en contra de la decisión de fecha 21 de Mayo de 2.012, emitida por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.”

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece que el escrito de fundamentación no puede exceder de tres (03) folios útiles y sus vueltos y siendo que el escrito presentado por la recurrente contiene cinco (05) folios útiles, en consecuencia, esta Alzada declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la ciudadana YSIDRA MARIA RONDON TAMARONIS, parte demandante de autos, asistida por la abogada en ejercicio ANUSKA FERNANDEZ, en contra de la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012 dictada por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Maturín, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha siendo las 01:20 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-




JTBM/MRG/*.*
Exp. Nº 009718.-