REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.012.
202° y 153°
Exp: 28.608
PARTES:

• DEMANDANTE: JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS LOTERIA DE ORIENTE.
• APODERADOS JUDICIALES: JUAN MARTINEZ LARA y RAFAEL MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos. V-9.286.555 y 11.782.798 respectivamente, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.600 y 101.322 respectivamente, de este domicilio.
• DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A (COSA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, anotada bajo el N° 09, Tomo 3, de fecha 07/08/1.971, en la persona de su Gerente del Centro de Producción ciudadano MARCOS MOLERO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.610.948, de este domicilio.
• MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Y en concordancia con esto, el Artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario Impulso Procesal, origina la Perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que en fecha Veinte (20) de Abril del año 2.009 se avoco al conocimiento de la causa la Abogada HAICEL YSTURIZ como Juez Temporal de este Juzgado, encontrándose la causa paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-


-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS LOTERIA DE ORIENTE contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A (COSA) y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASIMISMO se Suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha Diez (10) de Mayo del año 2.005.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. RONILUZ MARIÑO.

En esta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.



La Stria.-







Exp: 28.608
AJLT/ Grheys