REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Exp: 31.990.
PARTES:

• DEMANDANTE: ARMANDO CASTILLO, venezolano, mayor titular de la Cédula de Identidad N° 1.817.169, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.917.


• DEMANDADO: COOPERATIVA MORICHAL 01 R.L.

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-


-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 24 de Septiembre del año 2009, se admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares (Via Intimación), se libró Compulsa, en fecha 19 de Octubre del año 2009, el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, Alguacil de este Tribunal fijó el quinto día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 2:00 p.m., para practicar la intimación de la parte demandada, y en fecha o1 de Diciembre fijó nuevamente el quinto día de Despacho siguiente a dicha fecha, a las 2:30.p.m. Y en virtud que desde esa misma fecha, la causa se encontraba paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por el ciudadano: ARMANDO CASTILLO, en contra de la “COOPERATIVA MORICHAL 01.,R.L.” En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. RONILUZ MARIÑO.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria Acc,