REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.


202° Y 153°


Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA, consignada por los ciudadanos LUIS OMAR LAREZ, ANGELA MARIA BELLO FARIAS, AGUEDA MARIA BELLO FARIAS y MARIA LAURA DEL CARMEN LAREZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.870.834, 15.323.122, 15.323.123, 20.935.232, debidamente asistidos por el abogado en ejercicios DAVID SANTIAGO ZAJACHKIVSKYJ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.631, de este domicilio, se le da entrada en el libro de solicitud bajo el Nº 12.055, se admite y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y Homologación de la presente solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes.-




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA ACC
ABG. RONILUZ MARIÑO

Exp.: 15.055
Yosellys