REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de septiembre del año 2012

202º Y 153º

PARTES:

Demandante: Graciela Margarita Rondón Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.618.147 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado José Wilfredo Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.765 y de este domicilio.

Demandada: Toda persona interesada.

Motivo: Rectificación de partida de nacimiento

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 08 de agosto del año 2012, por la ciudadana Graciela Margarita Rondón Valdez, antes identificada, debidamente asistida por el abogado José Wilfredo Jiménez, antes identificado; la cual solicita su rectificación de partida de nacimiento.

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:

“que en la partida de nacimiento se incurrió en un error involuntario al transcribir la partida de nacimiento de mi hijo como Graciela Valdez cuando en realidad es Graciela Margarita Rondón Valdez, pues así quedó asentada en el acta que se expidió al momento de presentar a mi hijo, siendo hasta la presente fecha que se observan detalladamente el error que adolece la antes mencionada partida de nacimiento ocasionándome contratiempos legales.”

En fecha 13 de agosto, se le da entrada acordándose la Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

De la cédula de identidad de la solicitante se desprende que ciertamente la aludida ciudadana tiene por nombre Graciela Margarita Rondón Valdez, titular de la cédula de identidad N° V-22.618.147, quien nació en fecha 28 de julio del año 1983. Probado como ha sido el hecho en cuestión y visto lo alegado por la solicitante téngase ésta como su partida de nacimiento y que la requeriente proceda a tramitar el resto de lo peticionado con respecto a su menor hijo por ante el Tribunal competente en razón de la materia; por cuanto solamente nos está dado como Tribunales que conocemos en Primera Instancia de las rectificaciones de partida de nacimiento de ciudadanos que hayan alcanzado la mayoridad de edad.

Este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, a asentar la presente partida de nacimiento de la ciudadana Graciela Margarita Rondón Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.618.147, con el fin de que se tenga a la mencionada ciudadana para todo los efectos legales como Graciela Margarita Rondón Valdez y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, dieciocho (18) de septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas



















Expediente N° 11.406
Abg. LRFG /lrfg