República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 17 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°

Solicitud N° 6.148-12.-

 SOLICITANTE: MARILIN MARIA MARTÍNEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.016.272 y de este domicilio.
 MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

En fecha 09 de Agosto de 2.012, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARILIN MARIA MARTÍNEZ RONDON, ya identificada; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 6.148-12. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana: MARILIN MARIA MARTÍNEZ RONDON, supra identificada, manifiesta que posee en una parcela de terreno propiedad de la Comunidad Indígena JESÚS MARIA Y JOSÉ “EL GUAMO”, ubicada en el Municipio Aguasay del Estado Monagas, con una superficie aproximada de TREINTA Y CUATRO (34 mts) METROS DE FRENTE por TREINTA (30mts) METROS DE LARGO, y en la misma ha fomentado unas Bienhechurías cuya estructura física está formada por material de laminas de metal, constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor; así como sembradío de árboles frutales, tales como dos (02) matas de mango, once (11) matas de cambures, dos (02) matas de limón, seis (06) matas de lechosas, dos (02) matas de mamón, cincuenta (50) matas de yuca y una (01) mata de manidote. cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía de penetración del Sector El Guamo; SUR: Farallones de El Guamo; ESTE; Parcela propiedad de la familia Cedeño y, OESTE: Parcela del Señor Martín Noguera; también expresa Textualmente lo siguiente:
“(…) las referidas bienhechurías la he venido poseyendo desde hace aproximadamente, Diez (10) años y con dinero de mi propio peculio la he construido para fomentar mi patrimonio…”


Razón por la cual acuden a esta autoridad con la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre las mencionadas bienhechurìas, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”

De las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que las bienhechurìas sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio están constituidas por unas bienhechurías consistentes en un sembradío de árboles frutales de diferentes especies y tamaños, y siendo que la naturaleza del mismo es netamente rural, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.



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Solicitud N° 6.148-12.