JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 27 de Septiembre de 2012.
202° y 153°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALIRIO JOSÉ DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ y WESTALIA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.212.909 y V-9.893.599, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.265 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.468, y de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 56-2012.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Trece de Julio del año Dos mil Doce (13-07-2012); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ALIRIO JOSÉ DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ y WESTALIA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.212.909 y V-9.893.599, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Dieciocho (18) de Julio de Dos mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha Tres de Agosto del Dos mil Doce (03-08-2012), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F8-OFC-1012-2012, de fecha 27 de Julio de 2012, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “En fecha Once de Noviembre del año dos Mil Novecientos Ochenta y Tres (11-11-1.983), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar (hoy Registro Civil del Municipio Piar) del Estado Monagas. Unidos en Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Lago de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas donde vivieron en un ambiente de armonía. Catorce (14) años después de celebrado el Matrimonio comenzaron a surgir desavenencias conyugales y en fecha Veinte (20) de enero de 1998 decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo, viviendo cada una en residencias diferentes hasta la presente fecha, existiendo una ruptura prolongada de su vida en común. Durante su Matrimonio procrearon cuatro hijas, de nombres: ADRIANA JOSÉ, AVELYN DEL VALLE, ÁNGELA JOSÉ y ANDREÍNA DEL VALLE DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, mayores de edad, alegando además que no adquirieron bienes de fortuna ni fomentaron ningún bien o derecho que repartir o liquidar, solicitando se declare el Divorcio, y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando además que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la definitiva”.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Tres de Agosto del Dos mil Doce (03-08-2012), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F8-OFC-1012-2012). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las hijas, las cuales son mayores de edad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ALIRIO JOSÉ DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ y WESTALIA DEL VALLE MARTÍNEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:
__________________________
Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:
__________________________
Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 56-2012.-
|