REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 24 de Septiembre de 2.012.
202º y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.

EXPEDIENTE Nº 00795
DEMANDANTE: GRENDYS CRISTAL ROJAS HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.415.213, domiciliada en Temblador Municipio Libertador del Estado Abogado, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.337.-
DEMANDADO: RONNY JOSE ACOSTA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.463.744 y de este domicilio.-

MOTIVO: PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.

Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00795, este Tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha 01 de Marzo de 2.012, la ciudadana GRENDYS CRISTAL ROJAS HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.415.213, domiciliada en Temblador Municipio Libertador del Estado Abogado, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.337, presenta escrito mediante el cual introduce formal Demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano: RONNY JOSE ACOSTA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.463.744 y de este domicilio, así mismo consigna anexos.-

En fecha 19 Marzo 2.012 (folio 06) se admite la Demanda y se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) del salario mínimo actual devengado por el mencionado ciudadano, así como del 30% de las utilidades, bonos, ahorros y cualquier otro beneficio que le corresponda como trabajador de la Empresa PETRODELTA S. A.; y se elaboran Boleta de Citación dirigida al ciudadano :RONNY JOSE ACOSTA GASPAR, ya identificado en autos y Notificación a la ciudadana Fiscal del ministerio Público.
En fecha 17 de Octubre de 2011, inserto al folio 09, cursa diligencia suscrita por la ciudadana GRENDYS CRISTAL ROJAS HURTADO, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rojas Hurtado, y solicita al Tribunal oficie a la entidad Bancaria banco Bicentenario con sede en la Población de Temblador a fín de aperturar cuenta bancaria a favor de la menor Viviana Valentina.-
En fecha 17 de Octubre de 2011, inserto al folio 10, cursa diligencia suscrito por la ciudadana GRENDYS CRISTAL ROJAS HURTADO, en la cual otorga Poder Especial Apud Acta al abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado, para que la represente en el presente juicio.-
En fecha 09 de Noviembre de 2011, inserto al folio 11, cursa auto del Tribunal donde acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, a fín de aperturar cuenta de Ahorro a nombre de la menor Viviana Valentina.-

En fecha 14 de Noviembre de 2011, folio 13, cursa diligencia suscrita por el Abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado, con el carácter acreditado en autos, quien solicita al Tribunal libre oficio a la Empresa PETRODELTA S. A. a fín de que informen sobre las cantidades de dinero descontadas al demandado, así como el concepto de dichos descuentos.-

En fecha 17 de Noviembre de 2011, folio 14, cursa diligencia suscrita por el abogado Rafael Antonio Rojas mediante el cual consigna copia de la Libreta de Ahorro aperturada a nombre de la menor VIVIANA VALENTINA ACOSTA ROJAS.-

En fecha 23 DE Noviembre de 2011, folio 16, cursa auto dictado por este Tribunal en la cual acuerda librar oficio a la empresa Petrodelta, Campo Petrolero Petrodelta Municipio Libertador Estado Monagas, informando el número de Cuenta de ahorro aperturada.-

En fecha 13 de Diciembre de 2011, folio 20, el ciudadano Héctor Josué López Acosta, Alguacil Accidental de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En fecha 07 de Marzo de 2012, folio 22, cursa diligencia suscrita por el abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado, con el carácter acreditado en autos, quien solicita se oficie al Banco de Venezuela para que informe sobre los depósitos realizados por la Empresa PDVSA en la cuenta de este Juzgado.-

En fecha 07 de Marzo de 2012, folio 23, el Alguacil titular de este Juzgado ciudadano Luis Gustavo Carruido Botaban, consigna Boleta de Citación a nombre del ciudadano RONNY JOSE ACOSTA GASPAR, sin haber dado cumplimiento al mismo por cuanto la parte demandante no dispuso de los medios y recursos necesarios para el traslado y cumplimiento de la citación.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 06 de Octubre de 2.011, ocasión en que se admitió la solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 24 de Septiembre de 2.012, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Ord 1° para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna en la que entregue al ciudadano Alguacil de este Tribunal los medios o recursos necesarios para el logro de la citación o notificación del ciudadano RONNY JOSE ACOSTA GASPAR. Así se Declara.

La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Pág. 164 del autor Arquímedes E González F.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Ordinal 1º en la solicitud presentada por la ciudadana GRENDYS CRISTAL ROJAS HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.415.213, domiciliada en Temblador Municipio Libertador del Estado Abogado, representada legalmente por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.337.- Así se Declara

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 24 días del mes de Septiembre de 2.012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria Titular,

Abg. Yaneth Josefina Natera











FANC/ercilia
EXP N° 00795