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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
 Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO MONAGAS
 Barrancas, 25 de Septiembre de 2012
 202°  y  153°
 
 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados
 
 EXPEDIENTE  N°  00741
 
 DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.395.546, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 42.358, domiciliado profesionalmente en la carrera 2, Urbanización Negro Primero, Nro. 99, Maturín Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación como  Endosatario en Procuración del ciudadano ARQUIMEDES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.954.610, domiciliado en el Sector Las Delicias, calle Negra Matea, s/n de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas.-
 
 DEMANDADO: TORRES FARFAN CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular  de la  cédula de identidad Nº V- 4.221.301, domiciliado en el sector INAVI, calle 2, donde funciona la Emisora   89.9 Manni, Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.-
 
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES  (VIA   INTIMATORIA)
 
 
 Se inició el presente juicio mediante  demanda incoada  por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.395.546, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.358, domiciliado profesionalmente en la carrera 2, Urbanización Negro Primero, Nro. 99, Maturín Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación como  Endosatario en Procuración del ciudadano ARQUIMEDES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.954.610, domiciliado en el Sector Las Delicias, calle Negra Matea, s/n de Temblador Municipio Libertador estado Monagas.-
 mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMATORIA ), donde aparece como parte demandada el ciudadano: TORRES FARFAN CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular  de la  cédula de identidad Nº V- 4.221.301, domiciliado en el sector INAVI, calle 2, donde funciona la Emisora 89.9 Manni, Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.- Siendo admitida como fue la demanda mediante auto de fecha dos  (02 )   de Marzo  de Dos Mil Once ( 02-03-2011), en virtud de la demanda intentada por el  ciudadano: MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.395.546,  Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 42.358, domiciliado profesionalmente en la carrera 2, Urbanización Negro Primero, Nro. 99, Maturín Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación como  Endosatario en Procuración del ciudadano ARQUIMEDES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.954.610, domiciliado en el Sector Las Delicias, calle Negra Matea, s/n de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES                                      (VÍA INTIMATORIA) al ciudadano: TORRES FARFAN CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular  de la  cédula de identidad Nº V- 4.221.301, domiciliado en el sector INAVI, calle 2, donde funciona la Emisora 89.9 Manni, Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.--------------------------------------------
 
 Al folio 11 del expediente corre inserto diligencia suscrita por el  ciudadano Manuel Antonio Guerra Ruiz, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador (temblador) de esta misma Circunscripción Judicial,  a fin de llevar a cabo  la  medida decretada por este tribunal.--------------------------------------------------------
 
 Al folio 12 y su vuelto del Expediente,  cursa diligencia presentada por el ciudadano Torres Farfán Cruz, asistido en este acto por el ciudadano Rafael Antonio Rojas Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.214.686,  Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 132.337,  mediante la cual hace formal entrega de cheque N° 45508077 del Banco Mercantil de la cuenta corriente N° 01050125391125019670, por la cantidad de: Seis mil bolívares ( bs. 6.000,oo ) al ciudadano Manuel Antonio Guerra Ruiz,  en su carácter de Endosatario en Procuración  por concepto de cancelación de la cuota correspondiente al mes de Junio, según lo acordado por las partes y el tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Estado Monagas.---------------------------------------------------------------------------------------
 
 
 Al folio 14, 15 y 16  del expediente corre inserto Auto de Avocamiento emanado del Despacho de este Tribunal de fecha 18 de Julio de Dos Mil Once, acordándose la notificación de las partes, de fecha 18 de Julio de Dos Mil Once.--------------------------------
 
 
 Al folio 17 del expediente, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano: Cruz Torres, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio Dr. Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.337, mediante la cual expone que hace entrega de cheque del Banco Mercantil signado con el N° 50508081, en aras de cumplir cabalmente con el acuerdo hecho en la presente causa.-----------------------------------------------------------------
 
 Al folio 19 y su vuelto  del expediente  cursa diligencia suscrita por el ciudadano Manuel Antonio Guerra Ruiz, plenamente identificado, con el carácter acreditado en autos, quien Desiste de la Acción contra el ciudadano Torres Farfán  Cruz, en vista que el mismo ha cancelado totalmente la obligación y nada queda a deber por la presente demanda, ni por ningún otro concepto, solicitando la entrega del cheque original,  así mismo el archivo del presente expediente.-----------------------------------------------------------------------------------
 
 A los folios 20,21  y 22 del expediente corre inserto auto emanado del Despacho de este Juzgado, de fecha  04 de Agosto de 2011, mediante el cual acuerda la entrega de los cheque Nros. 69345865 y 5050808 ambos del Banco Mercantil, quien los recibe conforme.---------
 
 Al los folios 23 y 24 del expediente, corre inserto escrito presentado por el Alguacil  de este Juzgado donde manifiesta que se entrevistó con el ciudadano Manuel Antonio Guerra Ruiz, y  le hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual consigna  debidamente recibida y firmada.-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
 
 M O T I V A:
 
 Por cuanto en el presente expediente la parte actora Ciudadano: MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.395.546, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 42.358, domiciliado profesionalmente en la carrera 2, Urbanización Negro Primero, Nro. 99, Maturín Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación como  Endosatario en Procuración del ciudadano ARQUIMEDES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.954.610, domiciliado en el Sector Las Delicias, calle Negra Matea, s/n de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas;   celebró  Convenimiento  en el presente juicio con el ciudadano: TORRES FARFAN CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular  de la  cédula de identidad Nº V- 4.221.301, domiciliado en el sector INAVI, calle 2, donde funciona la Emisora 89.9 Manni, Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas,   mediante escrito recibido por ante este Juzgado en fecha 04-04-2011;  este Tribunal, acuerda impartir la HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos  y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ”; acuerda: La HOMOLOGACION  del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.395.546, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 42.358, domiciliado profesionalmente en la carrera 2, Urbanización Negro Primero, Nro. 99, Maturín Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación como  Endosatario en Procuración del ciudadano ARQUIMEDES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.954.610, domiciliado en el Sector Las Delicias, calle Negra Matea, s/n de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas;   celebró  Convenimiento  en el presente juicio con el ciudadano: TORRES FARFAN CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular  de la  cédula de identidad Nº V- 4.221.301, domiciliado en el sector INAVI, calle 2, donde funciona la Emisora 89.9 Manni, Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, por: COBRO DE BOLIVARES( VÍA INTIMATORIA ).-En  Barrancas,  a los veinticinco  (25) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012).-AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 El Juez Prov.
 
 Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
 La Secretaria,
 Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
 
 En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana,  se registró y  publicó la anterior sentencia.-Conste.-                                                                                                                                                      La Secretaria,
 
 Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
 
 FANC/ Lcda.  yesenia
 EXP. N° 00741
 
 
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