REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 28 de Noviembre de 2.012
202º y 153º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-

EXPEDIENTE Nº 00845
SOLICITANTE: ADAN ANTONIO SALCEDO RIVAS Y NANCY JOSEFINA OLIVAR ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 11.912.070 Y 4.765.551, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ELBA RECELIS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.- MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 08 – 12 – 2.011, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: ADAN ANTONIO SALCEDO RIVAS Y NANCY JOSEFINA OLIVAR ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 11.912.070 Y 4.765.551, respectivamente, de este domicilio.-, asistidos en este acto por la abogada OELBA RECELIS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.400.-quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 23 de Enero de 2012, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio once (11) escrito del Alguacil itular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del ministerio Público del Estado Monagas.-

-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 19 de Marzo del año 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la Población de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas de dicha unión no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 23 de diciembre de 2.005, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de cinco (05) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 19 de Septiembre de 2012, cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada-B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del ministerio Público del Estado Monagas.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: ADAN ANTONIO SALCEDO RIVAS y NANCY JOSEFINA OLIVAR ARAUJO.-Y así se declara -
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: JADAN ANTONIO SALCEDO RIVAS y NANCY JOSEFINA OLIVAR ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.912.070 y4.765.551, respectivamente, de este domicilio, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, a los 28 días del mes de Septiembre de 2012.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, nueve (09) de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ercilia
EXP. N° 00845