REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000888
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE SALAVERRIA, DICX PEREZ GARCIA, ANIBAL JOSE ZAMBRANO LARA Y ROSALINO MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.407.266, 6.203.532, 17.936.639 y 12.539.685, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA ARACELYS CATALANO MOTA, inscrita en el inpreabogado 159.619
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C. A. (VIPRONPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.011.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de septiembre de 2012, día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada ROSA ARACELYS CATALANO MOTA, apoderada de la parte actora ciudadanos EDGAR JOSE SALAVERRIA, DICX PEREZ GARCIA, ANIBAL JOSE ZAMBRANO LARA Y ROSALINO MOSQUEDA, conforme consta en autos, compareció igualmente la abogada RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANEZ ya identificada en esta Acta, en su carácter de apoderada de la empresa demandada VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C. A. (VIPRONPROCA), continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso en forma parcial, en el que la parte demandada se compromete a pagar como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes, la cantidad total de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS.77.000,00) discriminados de la siguiente forma para cada uno de los accionantes:
1.- Al ciudadano EDGAR JOSE SALAVERRIA la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00)
2.- Al ciudadano DICX PEREZ GARCIA la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00)
3.- Al ciudadano ANIBAL JOSE ZAMBRANO LARA, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) y
4.- Al Ciudadano ROSALINO MOSQUEDA la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00)
Se deja expresa constancia que los pagos a los cuales se compromete la demandada, es para cancelar los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que unió a los demandantes desde las fechas indicadas en el libelo de la demanda a saber en el mismo orden mencionado desde el día primero (1°) de agosto de 2008, 15 de mayo de 2008, 28 de noviembre de 2009 y 28 de junio de 2009 hasta el día 01 de junio de 2011, fecha de egreso común a todos; dicha cantidad será pagada el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheques de gerencia o de la empresa a nombre de los demandantes. Se deja expresa constancia que la apoderada de los demandantes manifiesta en nombre y representación de sus patrocinados, de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C. A. (VIPRONPROCA), por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y diferencia de cesta Ticket; las cuales fueron demandadas por la cantidad CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.178.562,00) y manifiesta que sus patrocinados, no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la cantidad acordada, dejándose constancia expresa que se incluye en el monto transado diferencia de utilidades derivada de la revisión realizada por las partes, que aún cuando no fue demandada, fue incluida en el monto transado
Este tribunal vista la manifestación de la apoderada de los demandantes señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes involucradas en este proceso.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos EDGAR JOSE SALAVERRIA, DICX PEREZ GARCIA, ANIBAL JOSE ZAMBRANO LARA Y ROSALINO MOSQUEDA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se devuelven en este mismo acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)}
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