REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de septiembre de 2012
202° y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-000585


Vista el acta transaccional agregada al expediente inserta al folio del 77 al 81, de fecha 28 de agosto de 2012, y presentada por ante la Unidad de Recepción del Expedientes el 29 del mismo mes y año, en la que consta que comparecieron, por una parte el ciudadano FREDDY IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.776.745, quien actúa como parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Solange Marcano Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.292.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295, quien además tiene el carácter de apoderada del prenombrado ciudadano por una parte y por la otra el abogado GIOVANNY PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.922.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191, en su carácter de apoderado de la empresa demandada EL PARADERO DEL TORO GORDO, en la cual consta que la prenombrada empresa demandada pagó al ciudadano FREDDY IBARRA la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00); motivo por el cual se hizo la entrega del cheque identificados con el número s-92- 74008273; girado contra la cuenta corriente N° 01020536-18-0000001164 del Banco de Venezuela y vista la manifestación del accionante; contenida en el mismo escrito transaccional, en la que declara su voluntad de aceptar las cantidades que le fueron pagadas por la empresa demandada, y que nada más tiene que reclamar por los conceptos pagados, así como solicita la homologación del acuerdo; y en virtud de que el cheque en referencia fue recibido por el demandante en el mismo acto, y habiéndose verificado que el accionante ciudadano FREDDY IBARRA recibió conforme y libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, la cantidad que fue discutida en la audiencia preliminar y en las diferentes prolongaciones celebradas; es por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA



ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A),