REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001169
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SOTO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Número 16.216.274.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIELCO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDI MARCIAL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.084.896, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 101.609.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy día viernes veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JEAN CARLOS SOTO QUIROZ, quien actúa como parte actora, identificado al inicio de esta acta, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procurador de Trabajadores, compareció igualmente el abogado EDI MARCIAL RONDON, en su carácter de apoderad de la empresa CONSTRUCTORA VIELCO, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar transacción de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al ciudadano JEAN CARLOS SOTO QUIROZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes, dicha cantidad será pagada el día JUEVES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante. Se deja expresa constancia que demandante, quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CONSTRUCTORA VIELCO, C.A,, por los conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades, las cuales fueron demandadas por la cantidad DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.16.214,96) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad antes señalada,

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JEAN CARLOS SOTO QUIROZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)