N° DE ASUNTO NP11-L-2011-001141
PARTE ACTORA: NELSON YDROGO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.751.917, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESID RUIZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 114.481 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GUEVARA GUEVARA, RL
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA. S.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA SERVICIOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, LUIS ALCALA, JOSE PALENCIA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.736, 25.979 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asistió el Abg. LUIS ALCALA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PETREX, el Abg. JOSE PALENCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de PDVSA SERVICIOS y con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LOS COMPARECIENTES.