N° DE ASUNTO NP11-L-2011-001624
PARTE ACTORA: PEDRO VELASQUEZ, JUAN MEJIA, MIRIAN JIMENEZ, RICHARD BRITO, LEVIS MEZA. MANUEL CARVAJAL, JEAN VILLASANA, LARRY RAMIREZ, OLIVET GUZMAN, ODETTIS VARGAS, EPIFANIO URBINA, LUIS RONDON mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.861.424, E-82063.101, 10.831.803, 12.153.996, 16.698.678, 2.255.443, 18.651.073, 7.426.964, 18.926.819, 9.948.903, 15.984.891, 15.909.009, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORENCE Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 115.031 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA, C.A
PARTE DEMANDADA COMO TERCERO: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, GLADYS SALAS, ANGELA ROMERO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88.195, 88.333 de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asistió la Abg. MARJORIE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa, la Abg. ANGELA ROMERO, en su carácter de Apoderado Judicial de PDVSA PETROLEO y con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 10:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA
Abg.
LOS COMPARECIENTES.
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