REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-712

PARTE ACTORA: Ciudadano YOBER MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.139.979.

PARTE DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS BILMAR, CA.-

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 24 de mayo de 2012, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Ciudadano YOBER MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.139.979, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YASMORE PEÑA, inscrito en el inpreabogado N° 76.152 e interpone demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS BILMAR, CA.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; fecha 28 de mayo de 2012, el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS BILMAR, CA.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se inició la audiencia preliminar, a la cual no compareció el ciudadano YOBER MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.139.979, ni por si mismos ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tampoco compareció representación alguna de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS BILMAR, CA.

Visto el desistimiento del ciudadano YOBER MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.139.979, en contra de las empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS BILMAR, CA.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de calificación de despido, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no está de acuerdo con el reenganche, el actor puede demandar por prestaciones sociales o su diferencia en caso que reciba parte de las mismas, la puede intentar inmediatamente
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 25 de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario.