REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1038

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS MARTINEZ Y JUAN SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.317.938 y 14.568.324.

PARTES DEMANDADOS: CONSORCIO PROYECTO TECNICA Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. PROTCONCA Y BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A..-

APODERADO JUDICIAL DE CONSORCIO PROYECTO TECNICA Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A.: Abogado YULIMAR SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.184.

APODERADO JUDICIAL BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A: NO COMPARECIÓ .


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 09 de julio de 2012, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los Ciudadanos CARLOS MARTINEZ Y JUAN SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.317.938 y 14.568.324, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.670 e interponen demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra las empresas CONSORCIO PROYECTO TECNICA Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. PROTCONCA Y BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; fecha 16 de julio de 2012, el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificaciones de las empresas CONSORCIO PROYECTO TECNICA Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. PROTCONCA Y BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A .
En fecha 25 de septiembre de 2012, se inició la audiencia preliminar, a la cual no compareció los Ciudadanos CARLOS MARTINEZ Y JUAN SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.317.938 y 14.568.324, ni por si mismos ni por intermedio de apoderado judicial alguno, solo compareció la abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 58.184, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO PROYECTO TECNICA Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. De la misma manera se deja constancia que la empresa BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A, no compareció ni por intermedio de apoderado judicial ni por medio de representante estatutario. Se dejó constancia que el abogado NEIL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado n° 106.741, estuvo presente en esta apertura de la audiencia preliminar.

Visto el desistimiento de los Ciudadanos CARLOS MARTINEZ Y JUAN SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.317.938 y 14.568.324, en contra de las empresas CONSORCIO PROYECTO TECNICA Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. PROTCONCA Y BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de calificación de despido, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no está de acuerdo con el reenganche, el actor puede demandar por prestaciones sociales o su diferencia en caso que reciba parte de las mismas, la puede intentar inmediatamente
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 26 de Septiembre de 2012. Años 202° de la Indepe