REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-0001444
PARTE ACTORA: JOSÉ ISABEL RAMOS GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTÍNEZ M.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL
MONTO MEDIADO Bs.50.000 /MONTO DEMANDADO Bs.784.253,11

(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

En horas de Despacho del día de hoy 20 de Septiembre de 2012, siendo las 8:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ ISABEL RAMOS GIL en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL. Se apertura la audiencia, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ ISABEL RAMOS GIL, titular de la cédula de identidad N° 8.373.198, asistido por el Abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el IPSA N°42.284, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder Apud Acta que riela al expediente a los folios 32. Se deja constancia de la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., en la persona de la abogada en ejercicio MARISOL MARTÍNEZ, inscrita en el IPSA N° 56.612, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada tal como consta de Poder autenticado que riela a los folios 55 y 56 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 20, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 11/100 (Bs.784.253,11), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL ACTOR asistido de abogado, debidamente identificados, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar por otra parte, la demandada declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar al ACTOR la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), para el día jueves 27 de Septiembre de 2012, en tal sentido el demandante, con conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. La demandada se compromete a realizar el pago al demandante y así cumplir con la obligación aquí contraída mediante cheque que consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito laboral a nombre del ACTOR, por la cantidad descrita, mediante diligencia dejando constancia del pago realizado mediante copia del cheque y del recibo del trabajador. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El ACTOR y apoderado judicial del actor,
La apoderada judicial de la demandada,