REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Septiembre de dos mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000542
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ PEÑA DÍAZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALÁ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ESTAN IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 28 de Septiembre de 2012, siendo las 11:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA DÍAZ en contra de la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto ni la parte demandante ni la parte demandada, y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez y que la norma del artículo 131 de la misma Ley Adjetiva Procesal, prevé que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia para el caso de la primigenia audiencia preliminar y cuando sea una prolongación de la audiencia, por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...” , razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. En Maturín, a los 28 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha siendo las 11:26 a.m., se registró en el sistema juris 200 la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria (o),

Ab