REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticuatro (24) de Septiembre de 2012
202° y 153º


Vista la apelación de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, propuesta por el abogado VICTOR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.114.611; en su carácter de recusado, este tribunal observa;
Cursa en el expediente NH12-X-2012-000063, sentencia mediante la cual se declaró con lugar la recusación ejercida, contra el mencionado Juez, por el abogado Humberto la Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.239. Se observa además que el abogado Víctor Brito fundamenta la apelación en la garantía de la doble instancia, transcribiendo parcialmente la sentencia N° 460 de fecha 25 de marzo de 2003, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini (caso: Municipio Baruta del Estado Miranda). Señala el apelante que cursa por ante esta misma Circunscripción Judicial Laboral, sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, de fecha 07 de agosto del presente año, que declaró sin lugar la recusación que fuere propuesta por el mismo abogado Humberto La Rosa, quien igualmente representa a la empresa Guardián de Venezuela, y de la cual fue objeto; por considerarse que no se encontraba incurso en ninguna de las causales de inhibición propuestas en la Ley. Arguye igualmente, que esta Superioridad al momento de dictar su sentencia manifestó, que no entendía las razones por las cuales el Juez no se inhibió, si ya había sido recusado en una causa similar, alegando en este sentido, que no lo hizo por cuanto el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, había declarado sin lugar la propuesta de recusación en contra de su persona.

Alega además que no comparte la decisión que el motivo por el cual apela en la presente causa, va dirigido única exclusivamente al hecho de que no se vulnere el principio constitucional que establece del Juez Natural, ni se abra una ventana a los abogados para que ejerzan recusaciones sin estar basadas en ninguna causal, con la finalidad de manipular y decidir que Jueces quieran que decidan sus asuntos, que tiene 9 años en el Poder Judicial y que todas las inhibiciones que ha planteado han sido declaradas con lugar, siendo esta la primera vez que se le recusa, acotando que con tal decisión se pone en tela de juicio su honestidad, transparencia y trayectoria institucional; y que no posee ningún interés personal en dichas causas, ya que actualmente procedió a separarse de las misma, vistas las sentencias contradictorias dictadas por ambos superiores.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Título II, Capítulo II, regula la tramitación de la inhibición y recusación y específicamente en el artículo 45 establece, que no se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición, por lo tanto, resulta claro la contundencia de la norma al prohibir que se oiga algún recurso, por otra parte la finalidad de la recusación como institución procesal, es preservar la imparcialidad y objetividad de la persona que va a decidir un juicio y dado los efectos de la recusación, que no es otro que excluir al juez del conocimiento de la causa, mal puede este Tribunal Superior, oír dicha apelación para dar un trámite que no contempla la Ley adjetiva. Por los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal de Alzada, niega oír la apelación planteada por el abogado VICTOR BRITO, ya identificado.
La Jueza Primera Superior,

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith,



ASUNTO PRINCIPAL: NH12-X-2012-000063
ASUNTO: NP11-R-2012-000201