REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-R-2012-000172
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001045


SENTENCIA DEFINITIVA


Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:


Parte Demandante Recurrente: Yaneth Figuera y Maritza Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns°. 15.036.233 y 16.216.920 respectivamente, quienes tienen como apoderado judicial al ciudadano Juan Carlos Orense, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.031.

Parte Demandada Recurrida: Petroleum Exploration Internacional, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 59, tomo A-28, de fecha Ocho (08) de Agosto de 2008, quienes tienen como apoderado judicial al ciudadano abogado José Adrián Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.334.

Parte Co-Demandada Recurrida: Petrosinovensa, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Primero (1°) de Febrero de 2008, anotado bajo el Nº 2, tomo 15-A-SDO., quienes tienen como apoderado judicial al ciudadano abogado José Ubardine Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.949.


MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida en Primera Instancia.

En virtud de la apelación ejercida contra la sentencia publicada en fecha 09 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la cual a su vez fue interpuesta por la parte actora, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por las ciudadanas Yaneth Figuera y Maritza Moreno contra las empresas Petroleum Exploration Internacional, S.A. y como co-demandada a la empresa Petrosinovensa, S.A.

En fecha 27 de julio de 2012, recibe este Tribunal Superior la presente causa; y en fecha seis (06) de agosto de 2012, se admite y fija la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2012 a las 08: 40 a. m.; compareciendo a dicho acto el representante legal de la parte demandante recurrente, dictándose en esta misma oportunidad el dispositivo del fallo, siendo este con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante recurrente, y modificándose la decisión recurrida y en la fecha de hoy, se procede a reproducir en forma íntegra los motivos de la presente decisión.

Visto que la apelación interpuesta por la parte recurrente fue realizada de manera puntual, en consecuencia tiene por objeto la revisión de la misma, por lo que corresponde a este Tribunal Superior, tomando en cuenta los principios que rigen en el sistema de doble grado de jurisdicción como lo es el principio dispositivo y el principio de la personalidad del recurso de apelación, en virtud de los cuales los Jueces Superiores están limitados a conocer solo de las cuestiones presentadas para su consideración, mediante apelación (nemo iudex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum quantum apellatum), por lo que pasa este Juzgado a conocer de la misma en la forma antes expuesta.

En Audiencia de Alzada, expuso la parte demandante recurrente, que el Tribunal a quo, erró en su parte dispositiva, ya que condenó a la empresa al pago de un monto de Bs. 34.812,79 a las dos (02) demandantes, y que esto difiere de la parte motiva cuando condena a pagarle a la ciudadana Yaneth Figuera la cantidad de Bs. 38.500,00 y a la ciudadana Maritza Moreno la cantidad de Bs. 34.812.79, considerando que dicho montos no se corresponden al momento de sumarse los mismos, es por ello que considera oportuno apelar de la misma, solicitándosele a esta Alzada que se declare el presente recurso con lugar.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Vistos los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, esta Alzada pasa a revisar lo expresado en la sentencia recurrida, transcribiéndose parte de la misma a continuación:
(…Omissis…)
En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Ciudadana YANET JOSEFINA FIGUERA BARRETO: Se acuerda la cantidad demandada por concepto de Tarjeta de Alimentación no pagada Bs. 38.500,00

Ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORENO BURGOS.

Fecha de Ingreso: 11-11-2008
Fecha de Egreso: 31-08-2010
Tiempo de Servicio: 1 Año, 9 meses 20 días.
Salario básico diario: Bs. 60,00
Salario normal diario: Bs. 74,25
Salario integral diario: Bs. 105,31

Motivo de Terminación: Terminación de obra.

Indemnización por Subsidio Alimentario No Otorgado (TEA) Bs. 31.500,00
Preaviso: 30 días x Bs. 74,25 = 2.227,50 menos Bs. 1800,00 = 427,50
Antigüedad legad 60 días de salario integral x Bs. 105,31 = Bs. 6.318,60 menos Bs. 3.600,00 = Bs. 2.718,60
Antigüedad contractual y adicional 60 días x Bs. 105,31= Bs. 6.318,60 menos Bs. 3.600,00 = Bs. 2.718,60, para un sub - total por concepto de antigüedad de Bs. 5.437,20, a la cual hay que deducirle la incidencia del bono vacacional y de las utilidades por la cantidad de Bs. 3.399,76 para un total de antigüedad de Bs. 2.037,44
Vacaciones cumplidas: Bs. 2.524,50 menos Bs. 2.040,00 = 484,50 y
Vacaciones fraccionadas: Bs. 1.893,35 menos Bs. 1.530,00 = 363,35

Prestaciones Sociales = Bs. 50.782,55
Anticipo = Bs. 15.969,76
Diferencia = Bs. 34.812,79

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.812,79).

Se condena en costas a la parte demandada.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas Yaneth Figuera y Maritza Moreno, contra la firma mercantil Petroleun Exploration International, S.A. identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.812,79), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

Se constata de los párrafos trascritos, que a pesar de que en la parte motiva se establecen las cantidades que en derecho le corresponden a las codemandantes, sin embargo, en la parte dispositiva de la sentencia el Tribunal a quo, no indica en la sumatoria la cantidad que debe pagar la empresa demandada a la ciudadano Yanet Josefina Figuera Barreto.

El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que el fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; lo que implica que ante la falta de los requisitos mencionados, la sentencia pudiera anularse.

En el presente caso, se verifica que la omisión en la cual incurre el Tribunal a quo, afecta uno de los requisitos intrínsecos de la sentencia, como es la determinación del objeto sobre el cual recaiga la decisión que debe estar redactado en términos claros, precisos y lacónicos, tal como lo dispone el artículo 159 ya mencionado, razón por la cual este Tribunal de Alzada procede a corregir dicha omisión indicando que la empresa demandada se condena a pagar a la ciudadana Yaneth Figuera la cantidad TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.500,00) y a la ciudadana Maritza del Carmen Moreno Burgos, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.812,79). Así se decide.

DECISIÓN


Por tales razones este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las demandantes.
Segundo: Se modifica la sentencia de fecha 09 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoaran las ciudadanas Yaneth Josefina Figuera y Maritza del Carmen Moreno Burgos, contra la empresa Petroleum Exploration Internacional, S.A., en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar a la ciudadana Yaneth Figuera la cantidad TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.500,00) y a la ciudadana Maritza del Carmen Moreno Burgos, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.812,79). Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo, mediante oficio. Líbrese oficio.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria

Isabel Bethermith

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste La Secretaria.

ASUNTO: NP11-R-2012-000172
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001045