REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001503
ASUNTO INHIBICIÓN: NH12-X-2012-000069


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la Inhibición, formulada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ciudadano abogado Víctor Elías Brito Juez Temporal de dicho Juzgado de Primera Instancia, en el cuaderno separado signado bajo el Nº NH12-X-2012-000069, donde son partes los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA BRITO, RODRIGO JOSÉ VERNAL, JUAN ANTONIO LION, BRICEL JOSEPH VILLARROEL PALACIOS, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ OCHOA, DARLOND ANDRÉS ARREAZA MÁRQUEZ, EUDDY ARQUÍMEDES ZORRILLA LIMONGGI, EDUARDO JOSÉ ACEVEDO MARTÍNEZ, TOMÁS DEL VALLE PEREIRA MAITA, JOSÉ RAMÓN MANEIRO ROJAS, TOMÁS ARCANGEL MARCANO RUBIO, RAÚL EDUARDO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ ÁLVAREZ, JOSÉ RAMÓN LISBOA LEÓN Y OBADÍA BENJAMÍN GÓMEZ CEDEÑO y la Empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, C. A., recibida en fecha 25 de septiembre de 2012, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 19 de septiembre de 2012, el prenombrado Juez se inhibe de seguir conociendo el asunto cuya nomenclatura bajo el Nº NP11-L-2011-001503, fundamentándose en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocando.

Plantea el Juez abogado Víctor Elías Brito, que se inhibe para conocer de la causa principal porque considera, que a pesar de que no se encuentra inmerso en ninguna de las causales de recusación, y por ende de inhibición, ya que no tiene relación intima con ninguna de las partes que actúan en el asunto principal, sin embargo, procede a Inhibirse del conocimiento del mismo, e invoca como causal de la misma, el hecho de que en los Tribunales Superiores Laborales de esta misma Circunscripción Judicial, cursan dos decisiones de carácter contradictorias, por lo que en tal sentido, considera que podría estarse vulnerando el Principio Constitucional de confianza legitima, razón por la cual a los fines de darle seguridad jurídica a las partes, procedió a plantear ante los juzgados superiores de esta Coordinación del Trabajo su inhibición.

En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora considera lo siguiente:

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita; por lo que, en cumplimiento estricto de ello, todo juez o jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

El autor Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “(...) el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la única finalidad de la inhibición, así como el caso de la recusación, es lograr la exclusión de un Juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, para lo cual se requiere evitar el abuso de autoridad de dicho Juez, incurso en alguna de las causales, para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales, entendiendo que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, por lo que resulta normal, que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad; y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

En el presente caso se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición del Juez del a quo para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2011-001503, considerando esta Alzada que dicha inhibición cumple con los requisitos de procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto este mismo tribunal tiene conocimiento por haber decidido en el asunto NH12-X-2012-000063, declarando con lugar la recusación que fue interpuesta contra el prenombrado Juez, a la cual hace referencia, en la diligencia donde se inhibe.

Es por ello, que la inhibición planteada debe prosperar, en virtud del conjunto de garantías constitucionales, que deben asegurar el juicio imparcial, la transparencia del proceso para que sea justo, razonable, confiable, al momento de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, por ello, en este sentido en aras de preservar el derecho a ser juzgado y garantizar un debido proceso, tal como lo establece la Norma Superior y considerando que el Juez del a quo, procedió ajustado a la ética y al cumplimiento cabal de los mandatos constitucionales, dirigido a la obtención de la justicia objetiva.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el abogado VICTOR BRITO, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la totalidad de las actas que constituyen el expediente Nº NP11-L-2011-001503, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria,

Abg. Ysabel Bethermith
ASUNTO INHIBICIÓN: NH12-X-2012-000069