REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202° y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JOSE GREGORIO MARTINEZ HERRERA, quien tiene como represente legal a la ciudadana Abogada Luisa Susana Otahola Bracho, abogada en ejercicio e inscrita bajo el Inpreabogado N° 46.274

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): ASOCIACION COOPERATIVA ANDAMIOS Y METALMECANICA, R. S. y PDVSA GAS

MOTIVO: Recurso de Apelación contra auto proferido por el Tribunal de Primera Instancia.

Revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el ciudadano José Gregorio Martínez Herrera contra las empresas, Asociación Cooperativa Andamios y Metalmecánica, R. S. y la empresa estatal venezolana PDVSA S. A. GAS; recurso este que fue oído en un sólo efecto por el Tribunal a quo, motivo por el cual, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, procediéndose a admitir y en consecuencia a fijar la audiencia de parte para el día jueves 25 de septiembre de 2012 a las 3:00 p. m., asimismo, se evidencia de auto que cursa al folio 11 del presente recurso, que este Tribunal difiere la presente audiencia de parte para el día de hoy jueves 27 de septiembre a las 9:00 a. m., la cual efectivamente fue celebrada y consta a los autos el acta levantada a tal efecto, mediante la cual se procedió a dejar constancia de la comparecencia por la parte que recurre.

Alega la parte recurrente, que acude ante esta Alzada, a los fines de que se restablezca la situación jurídica infringida, por cuanto considera que la presente causa debe ser objeto de revisión por parte de esta Alzada, por cuanto la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, no le favoreció a su representado, ya que en la misma, se le acordó el concepto por TEA, pero no se le sumó la cantidad de Bs. 9.000,00 al dispositivo o fallo final, y que en la sentencia reposa lo antes expuesto en el folio 136 del tercer párrafo, que el Tribunal a quo, expuso que el mismo no podía corregir sino que tenía que ser un Tribunal Superior, y es por ello que interpone el presente recurso.

Asimismo, esta Alzada consideró pertinente interrogar a la abogada, los motivos por cuales no se encuentran incorporados al expediente las copias certificadas que debió consignar ante esta Alzada, dado que el Tribunal a quo, le dio el lapso de tres días hábiles siguientes a la apelación para que señalara los folios de las copias certificadas a remitirse al tribunal Superior, manifestando a esta Juzgadora, que efectivamente las había solicitado mediante escrito pero que ignoraba las razones por las cuales no habían sido incorporadas.

Una vez expuesto el alegato por la parte que recurre, se procedió a dictar el dispositivo del fallo, siendo este, sin lugar el presente recurso de apelación.

Para decir esta Alzada Observa:

A los fines de decidir el presente asunto, pasa esta Alzada a considerar de la revisión efectuada a la actas procesales, que efectivamente en fecha 07 de agosto de 2012, mediante diligencia presentada por la recurrente de autos se presenta apelación por ante el Juzgado de Primera Instancia, y que en fecha 08 de agosto de 2012, el Tribunal a quo, procedió a oír la apelación en un solo efecto, concediéndole a la parte apelante un lapso de tres (03) días hábiles a los fines de que señalase los folios respectivos para ser fotocopias y luego ser certificados, asimismo se verifica al folio 05, 06 y 07, que se recibe escrito por la abogada Luisa Otahola, mediante la cual aclara el motivo de su apelación, y en fecha 14 de agosto del presente año, se ordena mediante auto remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción judicial.

De igual forma pudo constar esta Alzada, que este Juzgado previa su distribución el día 19 de septiembre de 2012, el presente cuaderno separado contentivo del recurso de apelación que nos ocupa en este momento, se observa conforme a lo antes expuesto que efectivamente no consta en actas procesales consignación de copia alguna, por la parte que recurre, de cuyas actuaciones conocería esta Alzada.

Ahora bien, en el presente asunto la recurrente en su diligencia de fecha 07 de agosto del año que discurre, indica que apela del auto que antecede donde no le aclaran la sentencia, es por ello que la Jueza a quo oye dicha apelación en un solo efecto; dadas estas circunstancia el Juez de Alzada no puede conocer de cuestiones diferentes al objeto propio del recurso; y dadas las circunstancias, debió la abogada recurrente de autos consignar copias certificadas, inclusive, el auto del cual manifiesta en su escrito de apelación, que no se le aclara la sentencia. Entendiendo esta Alzada, que esa debió ser la conducta de la parte recurrente, a los fines de hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, razón por la cual este Tribunal considera que el recurso de apelación no debe prosperar. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar el presente recurso apelación ejercido por la abogada Luisa Otahola, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ HERRERA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Cobro de Diferencias sobre Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales le sigue el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ HERRERA, a las empresas ASOCIACION COOPERATIVA ANDAMIOS Y METALMECANICA, R. S. Y PDVSA GAS S.A., ya identificados. Se ordena la continuidad del presente asunto en el estado o fase en el cual se encuentre en los actuales momentos.
Se ordena notificar de la presente decisión, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copia certificada de la misma y una vez que conste en autos la certificación por secretaría de dicha notificación, las partes podrán interponer el recurso que consideren pertinente dentro del lapso legal. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
La Jueza

Petra Sulay Granados La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000094
ASUNTO: NP11-R-2012-000191