REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000294
ASUNTO : NP01-D-2012-000294

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 1 de Marzo del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 11.05.10, siendo aproximadamente las 06 pm. De la tarde el adolescente JOSE ENRIQUE MARTINEZ SIFONTES, victima en la presente causa, se encontraba saliendo del liceo para el cual cursa estudios, ubicado en el sector de Fundemos y cuando iba hacia la parada observa, un vehiculo color verde, donde se encontraban varios sujetos, y este al pasar cerca del referido vehiculo, uno de estos sujetos se baja y lo toma por los brazos y le indica que le entregue el bolso, a lo que la victima opuso resistencia, y este sujeto lo pego contra un portón de una casa y le quito el bolso y se monta en el vehiculo y salen huyendo, en ese momento dos muchachos que venían detrás de la victima se percatan de lo ocurrido y proceden a seguir al vehiculo, pero no dan alcance al mismo y deciden ira hasta el modulo policial que se encuentra en el sector y logran dar con un funcionario policial, a quien le manifiestan lo ocurrido y estos emprenden inmediatamente la búsqueda por las adyacencias del sector para dar con el vehiculo donde se desplazaban los sujetos desconocidos, y cuando están recorridos por la vía principal que conduce a la UDO los funcionarios logran distar a un vehiculo con las mismas características aportadas, por lo que proceden a dar la voz de alto y previa identificación como funcionarios policiales, se le indico que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, así mismo se procedió a la revisión del vehiculo amparándose los funcionarios ENEKO, contemplado en el artículo 207 del COPP, incautando encima del asiento del copiloto un bolso de color negro elaborado en material sintético, MARCA TOPITOP, contentivo de un cinturón de color amarillo con blanco, un cable de audífono de color negro, un cable USB, color negro y un borrador color blanco marca nata, visto esto, trasladan a los adolescente hasta el puesto policial y en ese momento llega la victima y l os testigos y los mismos reconocen a estos sujetos como los autores del hecho, por lo que son aprehendidos, no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales y lo que establece el artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, quienes quedaron identificados como: FRANK ENRIQUE GONZALEZ ROCA, de 17 años de edad…ALEXIS JOSE VALDIVIEZO HERNANDEZ, de 17 años de edad… y CESAR AUGUSTO LIMA GUZMAN, de 17 años de edad….”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANNELYS MATA, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
 FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
 VICTIMA: YIRISMELIS ANNELIS OLIVARES MATA
 DEFENSA: ABG. TAMARA GUILARTE
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente la adolescente se encuentra con una medida privativa de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, cumpliéndose a cabalidad con el fin de dicha medida, y visto que la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cuenta con una niña que cuenta con un (01) año de edad, y requiere de los cuidados y atención de su progenitora, en aras de no vulnerar el derecho a la familia, y de conformidad a lo estatuido en los artículos 65, 80, 85, y 89 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y bajo la potestad que le confiere a este Tribunal hoy representado por quien produce esta decisión los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, orientados por el contenido de los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 539 de la Ley Especial, que estatuyen el principio de la Proporcionalidad, le sea sustituida a este adolescente la actual medida cautelar de Detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida contenida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constitutiva del arresto domiciliario, esto es que deberá ser trasladada la imputada a la siguiente dirección: Santa Inés, Calle 4, cerca de la Mata de uva, cerca de la calle ancha, por la Bodega de “Rosita”, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0424-934.08.82 (de su madre); sitio donde deberá permanecer, se ordena Recorridos permanentes por parte de funcionarios de la Comandancia de la Policía Socialista de este Estado, por la residencia de la misma, para verificar el cumplimiento o no de la medida acordada, debiendo informar a este Tribunal de las resultas de dichos recorridos.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La SECRETARIa

ABG. DIANA TCHELEBI