REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002607
ASUNTO : NP01-S-2011-002607
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. 12.149.687, venezolano, de 39 años por haber nacido en fecha 25/05/1972, natural Caicara de Maturín, estado Monagas, hijo de Luisa Betancourt (f) y de Domingo Moreno (v), residenciado en el Sector la Kilombo, calle 02, casa s/n, Caicara de Maturín, estado Monagas; 0414/0914716 (propio) 0292/3311646; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISBELYS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN; la Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURTH, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISBELYS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita el enjuiciamiento Público del imputado, sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación Fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, esta representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 01 del C.O.P.P. en este acto se subsana el Medios de Testimonio del funcionario CARLOS RONDON ya que es uno de los funcionarios que practicó la Inspección Técnica ya que el en escrito acusatorio se le menciona como “Carlos”, es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Ciudadana ISBELIA DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN (demás datos de identificación cursan por cuaderno separado de víctima anexo al presente Asunto Penal, expone: “Respetando lo que dice el doctor el señor en ningún momento a cumplido con las condiciones, desde hace un(1) año, a él le consta que no ha cumplido, el va para mi casa constantemente a molestarme, he ido varias veces a la fiscalía a poner la queja en marzo el fue a mi casa a insultarme a patear la puerta por que había un carro afuera, y me llama y me dice que hasta que yo no le quite el expediente el no me va a dejar de hastiarme, y un sin fin de cosas, el no a cumplido el me amenazo en buscar un bácula y tirarme un tiro, el se ríe de lo que le digo, yo soy la mama de sus hijo en todas las noches andada con una PEA, y donde se pare me pone por el suelo como si fuera la peor, la niña la agarro y le dice y la esto de tu mama, eso me lo dice la niña, mis hijos nervioso, la niña no quería salir por que veían el loco, la casa todo el día con llave, el día que le dije que esto se cabo el cambio se puso agresivo, yo no quiero que lo dejen preso sino que me resuelvan y que me deje tranquila, y dice que en mi casa tengo un burdel, el me ha ensuciado, una señora me dijo que ese señor si habla mal de ti, todo lo que el le dijo al doctor es mentira, lo que le digo a el es que me deje en paz, es mi vida , el tiene su mujer, pero no me deja tranquila, en la casa llega visita y pienso para dejarlo pasar por que puede venir LEDDY y decir un poco de cocas. No estoy mintiendo, lo que le digo es que me deje en paz, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABOGADO ORLANDO SALVATTI quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURTH, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YSBELYS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita el enjuiciamiento publico del imputado, sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, esta representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 01 del COPP, en este acto se subsana el Medios de Testimonio del funcionario Carlos Rondon ya que es uno de los funcionarios que practico la Inspección Técnica ya que el en escrito acusatorio se le menciona como Carlos, es todo”.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURTH el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar. Quien manifestó su deseo de no declarar.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano PEDRO JOSE CARIPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.392 fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo parte, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISBELYS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN en perjuicio de la ciudadana YSBELYS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal cursante el folio uno (1), y su vuelto de fecha 27 de Agosto 2011, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas dejan constancias que funcionarios actuantes , mediante oficio Nº.- CMC-0204-11 de fecha 27-08-11 remiten actuaciones y al ciudadano LEDDYS RAFAEL MORENO, quien quedó detenido según actuación policial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Acta Policial de fecha 27 de Agosto 2011, que corre inserta al folio tres (3) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el Presente Asunto penal, donde funcionarios adscrito a la Comisaría Policial deL Municipio Cedeño, de la Dirección de la Policía Estadal, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia por parte de la ciudadana ISBELIS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN, quienes toda vez que proceden y verifican los hechos actúan según lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, aprehenden al ciudadano LEDDYS RAFAEL MORENO.
3.-Acta de Entrevista de fecha 27 de Agosto 2011, que corre inserta al folio seis (6) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada a la ciudadana denunciante identificada como ISBELIS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 6.948.028, residenciada en el SECTOR LA PANGOLA, Calle 03, Casa S/N, Municipio cedeño, del Estado Monagas. de fecha 11 junio 2011, quien denuncia: “ El día sábado 27-08-2011, siendo las 7:45 horas de la mañana, me encontraba caminando por la plaza Cedeño en compañía de mi hermana de nombre YUBILMA RIVAS, cuando de repente observé a mi ex pareja de nombre LEDDY MORENO parado en una esquina de una de las calles que están cerca de la Plaza Cedeño, yo al verlo rápidamente me devolví dándole la espalda… en eso el me alcanzó ya que venía montado en una bicicleta, y me dijo ven acá, yo me quedé quieta para ver que me quería decir, pero solo lo que hizo sin mediar palabras comenzó a insultarme, se bajó de la bicicleta, y me dio un golpe en la mano derecha, en mi brazo izquierdo, donde me caí al suelo, ayudándome a levantarme del suelo mi hermana YUBILMA RIVAS, en ese momento que yo me estaba levantando del suelo sujetad por mi hermana éste aprovechó y me lanzó otro golpe, dándome en la cara específicamente en la ceja derecha…..”.
4.-Acta de entrevista de fecha 27 Agosto 2011, que corre inserta al folio siete (7) y su vuelto en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, donde funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría Cedeño, de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, dejan constancia de lo expuesto por la ciudadana ISBELIS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 6.948.028, residenciada en el SECTOR LA PANGOLA, Calle 03, Casa S/N, Municipio cedeño, del Estado Monagas. YUBILMA JOSEFINA RIVAS NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº.-V- 14.612.001, residenciada en el sector LA PANGOLA, Calle 03, Casa S/N Municipio Cedeño Del Estado Monagas, teléfono 0426-635-9732 quien expuso: “Me encontraba en mi casa cuando llegó LEDDY RAFAEL MORENO, y empezó a preguntar por nuestra hija … y yo respondí diciendo que ya se la iba a llamar, fue entonces cuando él me dijo ABRE ESA VERGA QUE ESTA CASA TAMBIEN ES MIA PIAZO DE PUTA, TU VAS A VER QUE TE VOY A MATAR…. y entró violentamente y empezó a buscar dentro de la casa y habló con mi hija , y después al salir me gritó y amenazó diciendo: NO PASA DE ESTOS DIAS QUE YO TE MATE MALDITA ZORRA”,
5.- Informe Médico expedido de fecha 27-08-11, del Hospital General Tipo I CAICARA, que corre inserto al folio diez (10) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, donde se evidencia las lesiones que presentó la ciudadana ISBELIS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN.
6. Inspección Técnica Nº.- 657, de fecha 27 Agosto 2011, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata, del Estado Monagas, que cursa al folio trece (13), de las actas que conforman el presente Asunto penal, denominando el sitio donde ocurrieron los hechos ABIERTO.
7.- Informe Médico legal, de fecha 27 de Agosto 2011, que corre inserto al folio dieciséis (16) suscrita por la experta médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Punta de Mata, donde la evaluada ciudadana ISBELIS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN, refiere en el interrogatorio: que su esposo la agredió con las manos, y del examen físico: Edema más equimosis en párpado superior del ojo derecho y edema en brazo derecho.
8.- Orden de Averiguación Penal de fecha 27 Agosto 2011, que cursa al folio diecisiete (17), expedido por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas; Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR, toda vez que el órgano receptor de la denuncia le informa sobre los hechos de agresiones que el ciudadano LEDDY MORENO ejecutó en contra de la ciudadana ISBELIS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS: (artículo 354 y 355 del C.O.P.P)
.- Declaración de la DRA: MARTHA VILLAMEDIANA experta profesional adscrita del Departamento de Ciencias Forense Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Caripe Monagas, quien realiza INFORME FORENSE a la víctima. Quien explicará el resultado de los mismos y sobre los cuales fueron parámetros que utilizó para obtener el resultado que evidencia las lesiones tanto de naturaleza física, y sexual en la ciudadana víctima.
.- Testimonios de los Funcionarios (AGENTE) CARLOS RONDON Y (AGENTE) INVESTIGADOR ORLANDO RANTAJAL , ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Punta de Mata quienes practicaron las siguiente Experticia INSPECCION TECNICA Nº.- 657 de fecha 27-08-2011.
TESTIGOS:
.- Testimonios de la ciudadana ISBELIS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN, plenamente identificadas en las actas procesales quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal como quedó plasmado en Acta de Denuncia de fecha 16-032012 y 27-08-2011.
.- Testimonios de la ciudadana YUBILMA JOSEFINA RIVAS NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.612.001, plenamente identificadas en las actas procesales quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal como quedó plasmado en Acta de entrevista de fecha 26-10-2011. Ya que funge como testiga en el Presente Asunto Penal.
.- Testimonio del Funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) ALEXIS MAITA, titular de la cédula de identidad Nº.- 11.943.297, adscrito a la Estación Policial de caicara de la policía Estadal, quien es uno de los funcionarios quien participa como funcionario actuante en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión imputado, y cuyo necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.
.- Testimonio del Funcionario OFICIAL (PSEM) CESAR CHACON, adscrito a la Estación Policial de caicara de la policía Estadal, quien es uno de los funcionarios quien participa como funcionario actuante en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión imputado, y cuyo necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.-
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del Examen Médico Legal de fecha 27-08-2011, realizada a la víctima ISBELIS DELCARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN Suscrito por la ciudadana DRA: MARTHA VILLAMEDIANA experta profesional adscrita del Departamento de Ciencias Forense Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Caripe Monagas
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.-657 de fecha 27-08-2011, suscrita por los funcionarios (AGENTE) CARLOS RONDON Y (AGENTE) INVESTIGADOR ORLANDO RANTAJAL , ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Punta de Mata.
PRUEBAS PARA SU EXHIBICION
.- Acta de Investigación Penal de fecha 27-08-2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) ALEXIS MAITA, titular de la cédula de identidad Nº.- 11.943.297, adscrito a la Estación Policial de caicara de la policía Estadal, quien es uno de los funcionarios quien participa como funcionario actuante en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión imputado, y cuyo necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. 12.149.687, venezolano, de 39 años por haber nacido en fecha 25/05/1972, natural Caicara de Maturín, estado Monagas, hijo de Luisa Betancourt (f) y de Domingo Moreno (v), residenciado en el Sector la Kilombo, calle 02, casa s/n, Caicara de Maturín, estado Monagas; 0414/0914716 (propio) 0292/3311646; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISBELYS DEL CARMEN RIVAS DE AMUNDARAIN. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su TOTALIDAD las pruebas testimoniales, documentales y para su exhibición, presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No quiero Admitir los Hechos”, es todo. TERCERO: ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma QUINTO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistente en; Prohibición de acercarse a la víctima, bien por sí o por interpuestas personas y no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
|