REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002818
ASUNTO : NP01-S-2011-002818
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano AMERICO JOSE LOPEZ ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.709.136, Venezolano, 21 años de edad por haber nacido en fecha 12.10-1990, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: IRADIA ROMERO (V) de CARLOS ERNESTO LOPEZ (V), domiciliado en: SECTOR MEREYAL NORTE, CALLE 9, CASA NUMERO 5, CERTA DEL ESTADIO 18 DE MAYO, PUNTA DE MATA, teléfono 0426-6965850 04167287943; Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano AMERICO JOSE LOPEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA RONDON, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita el enjuiciamiento publico del imputado, sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público.
LA VICTIMA
Presente la víctima YUSMELIS JOSEFINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.155.940, residenciada en el sector las Praderas, Calle Peniel, casa Nº.- 82, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Si, y hasta los momentos no se ha metido, las ha cumplido, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Especializada Abogado ABOGADO. CESAR GUZMAN, quien manifestó lo siguiente: Esta defensa cumple con informar al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado le explique en que consiste la Suspensión Condicional del Proceso como una de la formulas alternativas y el mismo me manifestó su voluntad de admitir los hechos única y exclusivamente a tales efectos, por tal motivo solicito que una vez admitido el escrito acusatorio y admitido los hechos por mi representado se decrete la Suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en 43 con vigencia anticipada del COPP, según gaceta 6078 de fecha 15-06-2012 asimismo solicito que sea impuesta las condiciones de posible cumplimiento, asimismo le sea extendida las presentaciones ya que reside en zona foránea, por ultimo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
EXPERTOS
.- Testimonio del DRA. THAIRIS CEDEÑO DE FARIAS médica Experta Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima.
.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTE TECNICO) CARLOS RONDON Y (AGENTE INVESTIGADOR) MANUEL KOYING adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 752 , de fecha 01-10-2011, al sitio donde ocurrieron los hechos.
TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.155.940 quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue víctima por parte del ciudadano AMERICO JOSE LOPEZ ROMERO.
TESTIGOS
.-Testimonio de la Funcionaria Policial agregada (PEM) MARIA DE LOS ANGELES CEDEÑO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.475.876, adscrita a la Policía Estadal, quien es una de los funcionarias actuantes del procedimiento que originó el Presente Asunto Penal,
.- Testimonio del Funcionario Policial Oficial Agregado (PEM) ROMER LAYA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.475.876, adscrito a la Policía Estadal, quien es una de los funcionarias actuantes del procedimiento que originó el Presente Asunto Penal.
PARA SU EXHIBICION Y LECTURA
.- Examen Médico Forense de fecha 01-10-2011, efectuado por la ciudadana DRA. THAIRIS CEDEÑO DE FARIAS médica Experta Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas, donde consta la Evaluación Forense realizada a la Ciudadana Víctima.
.- Acta de Inspección técnica Nº.- 752, de fecha 01-10-2011, realizada por los funcionarios (AGENTE TECNICO) CARLOS RONDON Y (AGENTE INVESTIGADOR) MANUEL KOYING adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, donde se identificó el sitio del suceso.
PARA SU EXIBICIÓN
.- Acta Policial de fecha 01-10-2011 efectuada por la funcionaria Policial agregada (PEM) MARIA DE LOS ANGELES CEDEÑO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.475.876, adscrita a la Policía Estadal, quien es una de los funcionarias actuantes del procedimiento que originó el Presente Asunto Penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado AMERICO JOSE LOPEZ ROMERO, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA RONDON. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado AMERICO JOSE LOPEZ ROMERO, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana YUSMELIS JOSEFINA RONDON, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Esto de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oído lo manifestado por la víctima en sala y lo manifestado por el imputado de auto que hasta este momento el ciudadano Carlos a cumplido con las medidas de protección impuesta, Esta representación Fiscal no hace objeción a la suspensión condicional del proceso, y este Tribunal procede a imponer las Condiciones, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano AMERICO JOSE LOPEZ ROMERO, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación, el cual deberán acudir el día LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, cuatro (4) secciones durante el año.
3.-La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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