REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002931
ASUNTO : NP01-P-2008-002931
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito cursante a los folios del treinta y siete al treinta nueve (37 al 39), presentado en fecha 08-12-2009, por la Abogada BRIGIDA BELO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren a los numerales 1º, 2 º y 6º del artículo 16 y numerales 1º y 15º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2º y 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11º y 24º, y numeral 7º del artículo 108, y segundo supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano JOSÉ FIDEL BETANCOURT GIL, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ANA MAICAN LAYA, al considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento pasa a hacer las consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta publica, tal como consta de la denuncia de fecha 16-03-2008, cursante al folio dos, formulada por la ciudadana JOSEFA ANA MAICAN LAYA, del tenor siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre JOSÉ FIDEL BETANCOURT GIL, el día de ayer 15-03-2008, a las 08: Pm aproximadamente, éste señor se presentó a mi casa y me ofendió con palabras obscenas me rompió un DVD, un televisor y le metió un cuchillo en el friser de la nevera y trató de agredirme físicamente y me amenazó de muerte …yo tengo un año que me separé de éste señor..”
Los hechos transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos:
1.- Acta de fecha 23-04-2008, cursante al folio uno (1), suscrita por el funcionario RAUL ZULOAGA adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, dejando constancia de que la ciudadana JOSEFA ANA MAICAN LAYA, se presentó ante el Departamento de Denuncia y manifestó que el ciudadano JOSÉ FIDEL BETANCOURT GIL, el día 15-03-2008, como a eso de las 08:00 horas de la noche aproximadamente la agredió con palabras obscenas y le causó destrozos a un DVD, un televisor y le causó un cuchillo al friser de la nevera, dicho ciudadano intentó agredirla físicamente pero logró alcanzarla…”
2.- Medida de Protección y Seguridad a la Victima de fecha 01-04-2008, cursante al folio 05, dictada ante la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Dirección de Policía Estadal del Estado Monagas, suscrita por el ciudadano JOSÉ FIDEL BETANCOURT GIL, contempladas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 87, en sus numerales 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enceres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negare a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 4º. Reintegrar al domicilio a las mujeres victima de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo confirme a lo establecido en el numeral anterior. 5º. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6º.-Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de la familia.
RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que en fecha 16-03-2008, se apertura la correspondiente averiguación penal, cursante al folio 06, que versa sobre la presunta comisión del hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su ARTÍCULO 39 VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y ARTÍCULO 41 AMENAZA, no constando examen médico como requisito indispensable para determinar el daño de carácter psíquico, no extrayéndose del acta de denuncia, testigos hábiles y pertinentes, presenciales o referenciales que pudieran dar fe de la presunta ocurrencia, comisión, participación o autoría de los hechos objetos de la investigación que no se pudo probar y que no pueden en forma objetiva ser atribuible al investigado, por no haber bases fundadas en su contra, por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha actual, no habiendo ejecutado las partes actos de procedimiento. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 1 del artículo 318, numeral 8 del artículo 48 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al segundo supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ FIDEL BETANCOURT GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.147.471, nacido el 28-10-1971, de oficio albañil, domiciliado en la calle 2, Sector Los Almendrones del Silencio de Campo Alegre, en ésta ciudad, Estado Monagas, Teléfono 0416 0332046, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ANA MAICAN LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.634.765, por la presunta comisión del hecho punible tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su ARTICULO 42 VIOLENCIA FÍSICA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano JOSÉ FIDEL BETANCOURT GIL. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes JOSÉ FIDEL BETANCOURT GIL y JOSEFA ANA MAICAN LAYA, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano JOSÉ FIDEL BETANCOURT GIL. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA.
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SCERETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ
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