REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001363
ASUNTO : NP01-P-2008-001363

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GRANADO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA MARTÍNEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ FRANCISCO GRANADO, venezolano, natural de Cascarita Estado Monagas, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero Ebanista, nacido en fecha 05/07/1967, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.893.931, domiciliado en el Sector José Tadeo Monagas, calle Girandolt, casa N° 22, Punta de Mata Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 14/02/2008, denunciados por la ciudadana MARÍA ELENA MARTÍNEZ de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi Ex pareja de nombre JOSE FRANCISCO GRANADO, me llamo alas seis horas de la mañana y me dijo que fuera hasta la casa de el que los niños estaban enfermos, cuando llegue se pudo discutir conmigo y me golpeo en la cabeza y la cara y varias partes del cuerpo y me amenazo que me iba a matar…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia, inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA MARTÍNEZ. 2.- Constancia médica emitida por el Dr. Fredys Gomero, adscrito al Hospital “Dr. Luís Rafael González Espinoza” de Punta de Mata Estado Monagas, donde se dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la víctima de autos, cursante al folio tres (03). 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana MARÍA ELENA MARTÍNEZ, donde se dejó constancia que la misma presentó lesiones leves, inserto al folio diez (10).-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Dell examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GRANADO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GRANADO, venezolano, natural de Cascarita Estado Monagas, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero Ebanista, nacido en fecha 05/07/1967, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.893.931, domiciliado en el Sector José Tadeo Monagas, calle Girandolt, casa N° 22, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana María Elena Martínez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA