REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001364
ASUNTO : NP01-P-2008-001364


Visto el escrito presentado por la ABG. LISJULIMER HILILANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS ÁNGEL CENTENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALYS JOSEFINA MEDINA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS ÁNGEL CENTENO, Venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, hijo de: Isaura Centeno Mayo (V) y de Luís Ángel Andrade (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 08/01/1977, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.415.534, Teléfono: 0416-3964918, domiciliado en: Sector El Cocal, calle 02, casa S/N, La Toscana, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 01/03/2008, denunciados por la ciudadana ROSALYS JOSEFINA MEDINA de la manera siguiente: “Resulta que yo me encontraba en la casa de mi hermana cuando me llamo mi concubino de nombre LUIS ÁNGEL CENTENO para que le hiciera comida después y yo me regrese para casa de mi hermana… por el camino me pare a vender unos dulces a un señor de nombre RAMÓN, en lo que mi concubino me vio se puso celoso y me llamo para la casa de mi hermana para hablar después este se marcho y llego a pocos minutos y me dijo que para ir para le casa, donde este por el camino comenzó a golpearme…” (Sic).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial cursante al folio tres (03), suscrita en fecha 01/3/2008 por el Detective Noe Acuña, adscrito a la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Cursa al folio cinco (05), entrevista sostenida en fecha 01/3/2008 por la ciudadana ROSALYS JOSEFINA MEDINA. 3.- Cursa al folio seis (06), Informe Médico, suscrito en fecha 01 de los corrientes, por el Profesional de la Medicina, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.318, M.S. 69051, C.M.A. 8123; donde deja constancia de que la ciudadana Rosalys Medina, presentó múltiples heridas tipo escoriaciones en cara posterior antebrazo derecho, región lumbar; así como hematomas en ambas rodillas que limita a la dorsiflexión, traumatismo en la región frontal, por lo que ameritaba tratamiento ambulatorio y valoración forense.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que certifique el contenido de las constancias médicas insertas a los autos, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ÁNGEL CENTENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALYS JOSEFINA MEDINA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ÁNGEL CENTENO Venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, hijo de: Isaura Centeno Mayo (V) y de Luís Ángel Andrade (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 08/01/1977, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.415.534, Teléfono: 0416-3964918, domiciliado en: Sector El Cocal, calle 02, casa S/N, La Toscana, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALYS JOSEFINA MEDINA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Rosalys Josefina Medina. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA