REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001731
ASUNTO : NP01-S-2012-001731


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSÉ ALBERTO HIDALGO, como imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la Libertad Inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 20/09/2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DOMINGA YASMARIANA ZAPATA MOTA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE IGARDI quien intento abusar sexualmente de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA), de siete años de edad, tocándola en sus partes intimas varias veces…”.
Cursa al folio seis (06) Acta Policial de fecha 20/09/2012, en la cual el Agente Pablo Rojas, funcionario adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano Hidalgo José Alberto, luego de haber recibido denuncia interpuesta por la ciudadana Zapata Mota Dominga Yasmariana, y cuando se trasladaron a la practicar la respectiva inspección al sitio del suceso.
Al folio ocho (08) riela Inspección Técnica N° 1012, de fecha 20/09/2012 practicada por los funcionarios Pablo Rojas, Carlos Gotilla y Fernando Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle principal, casa S/N, Sector Bajo Grande, Caicara Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de sucesos de los denominados “CERRADOS”…”.
Asimismo, riela al folio catorce (14), informe médico legal suscrito por la DRa. Thayris Cedeño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia que al examen ginecológico y ano rectal practicado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), esta presento himen completo y ano rectal sin lesiones.
En este sentido y una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de lo manifestado por la ciudadana Dominga Zapata, considera este Tribunal que el Ministerio Público, no acredito la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), toda que además de lo manifestado por la referida ciudadana en su denuncia, inserta al folio uno (01), de los elementos cursantes en autos no existe alguno que haga presumir a esta Juzgadora que el ciudadano José Alberto Hidalgo haya sido autor o participe del hecho punible atribuido por la Vindicta Pública, observándose que se observa, que sí bien es cierto, además de la referida acta de denuncia, existe un acta contentiva de una inspección técnica practicada al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos y un informe médico suscrito por la médica legalista, estos no aportan ningún indicativo que pueda corroborar el dicho de la denunciante, ni siquiera le fue tomada la respectiva entrevista a la víctima, a los fines de determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos; en consecuencia, considera quien aquí decide que en el presente procedimiento no existen elementos de convicción suficientes, que permita determinar que la niña (IDENTIDAD OMITIDA) haya resultado víctima del delito endilgado por el Ministerio Público al ciudadano JOSÉ ALBERTO HIDALGO.
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible y en especifico del delito antes mencionado, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JOSÉ ALBERTO HIDALGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, instándosele a que se realice entrevista a la adolescente.
Ahora bien, una vez puntualizado lo anterior y por constituir una obligación indeclinable de esta Juzgadora garantizar a la víctima a que se respete su derecho a la integridad personal, psicológica y sexual, y en fin a disfrutar de una vida libre de violencia, siendo las medidas de protección y seguridad de naturaleza preventiva con la finalidad de proteger en su integridad a la mujer víctima de violencia de género, y de toda acción que vulnere los derechos previstos en la Ley Especial, y al tratarse la presenta causa de una niña, considera este Tribunal que resulta procedente DECRETAR las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 5.- Prohibición de acercamiento a la víctima, sitio de residencia, trabajo o estudio. 6.- prohibición de realizar actos de persecución por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Ello en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, siendo procedente decretar las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano JOSÉ ALBERTO HIDALGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.576.266, de 36 años de edad, nacido en fecha 27/02/1976, de estado civil Soltero, natural de Chagua Estado Apure, residenciado en la calle principal, casa S/N, del Caserío Bajo Grande de la población de Caicara, a tres cuadra de la Escuela Bajo Grande, Estado Monagas. Teléfono: No posee, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 5.- Prohibición de acercamiento a la víctima, sitio de residencia, trabajo o estudio. 6.- prohibición de realizar actos de persecución por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. RAIZA CAROLINA MEJÍA