REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002178
ASUNTO : NP01-P-2009-002178

Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANALYZ VELÁSQUEZ LÓPEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de máquinas pesadas, natural de Taguaya Estado Monagas, nacido en fecha 23/08/1976, titular de la cedula de identidad Nº V-12.979.094, domiciliado en calle 19, casa S/N, Campos Ayacucho, frente al Hotel AMC, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-895.80.38.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 21/05/2008, siendo denunciados por la ciudadana ANALYZ VELÁSQUEZ LÓPEZ de la manera siguiente: “Comparezco por ante este dpto. para denunciar que el dia de hoy, aprox a las 9:00 AMENAZA, yo me encontraba en mi casa, cuando escucho unos gritos que venian de la casa de al lado, donde vive mi hermana Carmen Magdalena Marín Lopez y su marido Jose Veracierta, al dirigirme hasta este residencia, me encontre con mi cuñado el cual se encontraba muy violento, rompiendo los enseres del hogar y al preguntarle lo que pasaba, se molesto y me falto los respetos con palabras obscenas, luego luego no conforme con esto procedio a seguirme hasta mi casa y procedio a golpearme con sus manos en la cabeza, brazos, pecho ocasionandome hematoma leve en el seno izquierdo y traumatismo en diferentes partes del cuerpo…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia cursante del folio uno (01) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANALYZ VELÁSQUEZ LÓPEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia y características de las lesiones que ésta señala, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANALYZ VELÁSQUEZ LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de máquinas pesadas, natural de Taguaya Estado Monagas, nacido en fecha 23/08/1976, titular de la cedula de identidad Nº V-12.979.094, domiciliado en calle 19, casa S/N, Campos Ayacucho, frente al Hotel AMC, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-895.80.38, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANALYZ VELÁSQUEZ LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Analyz Velásquez López. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA