REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001651
ASUNTO : NP01-S-2012-001651


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano HENNIO JOSÉ MOTABÁN MOREY, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ISMENIA JOSEFINA MOTABÁN MOREY, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar a su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 08/09/2012, según se evidencia del Acta Policial, cursante al folio tres (03) en la cual el Oficial Enrique Romero, funcionario adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano HENNIO JOSÉ MOTABÁN MOREY, luego de haber recibido información de la ciudadana ISMENIA JOSEFINA MOTABÁN MOREY quien se presentó en ese organismo policial manifestando que el referido ciudadano, quien es su hermano, la había agredido físicamente con los puños y pies.
Riela al folio cinco (05) acta de entrevista rendida en fecha 08/09/2012 por la ciudadana ISMENIA JOSEFINA MOTABÁN MOREY quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 08-09-2.012, a las 03:00 horas de la madrugada mi hermano de nombre: ENNIO JOSE MOTABAN MOREY, llego en estado de ebriedad y presuntamente bajo sustancias estupefacientes ya que es consumidor tocando la puerta, me dice mi hermana yo me voy a costar, confiada cerré la puerta y me acosté a dormir, el día siguiente me levantó me consigo con las puertas abiertas, el no estaba por ningún lado. Después llego a las 09.00 Horas de la mañana sin mediar palabras, golpeándome en la cabeza, lanzándome contra la puerta, sujetándome con los pies, agarro un cuchillo en la mano amenazándome que me iba a matar…” (Sic).
Al folio ocho (08) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana ISMENIA JOSEFINA MOTABÁN MOREY, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Asimismo, cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 4943, practicada por los funcionarios Luís Ravelo y álvaro Salas, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Sector Brisas del Morichal, calle 02, casa 58, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO CERRADO”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ISMENIA JOSEFINA MOTABÁN MOREY, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 08-09-2.012, siendo las 09.00 Horas de la mañana se presentó su hermano, de nombre HENNIO JOSÉ MOTABÁN MOREY y sin mediar palabras, la golpeó en la cabeza, la lanzó contra la puerta, la sujetó con los pies, y luego agarró un cuchillo en la mano amenazándola con que la iba a matar, resultando lesionada en la cabeza, rodillas y la costillas, siendo las lesiones presentadas por la víctima, descritas en el informe médico legal practicado por el Experto Forense, inserto al folio ocho (08) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la ciudadana ISMENIA JOSEFINA MOTABÁN MOREY presentó excoriación en cara externa de rodilla izquierda, hematoma puntiforme en cara interna de rodilla izquierda; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio trece (13); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana ISMENIA JOSEFINA MOTABÁN MOREY al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano HENNIO JOSÉ MOTABÁN MOREY, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano HENNIO JOSÉ MOTABÁN MOREY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.815.836, de 28 años de edad, nacido en fecha 01/05/1984, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en Calle 01, Casa Nº 57, al frente de la Casa Comunal, Sector Brisas Morichal de Maturín Estado Monagas. Teléfono: NO POSEE, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ISMENIA JOSEFINA MOTABÁN MOREY, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana ISMENIA JOSEFINA MOTABÁN MOREY al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano HENNIO JOSÉ MOTABÁN MOREY, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretario,

ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ