REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000795
ASUNTO : NP01-S-2012-000795


AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE UN VEHICULO
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 21 de septiembre de 2012, y recibida por ante este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2012, interpuesta por el ciudadano Pedro Julio Villacreces Ferraro, portador de la Cédula de Identidad N° 18.464.481, Escrito constante de dieciocho (18) folios útiles, mediante el cual solicita la Entrega de Vehículo quien alega ser propietario de un vehiculo y exige a la Justicia le sea entregado el vehiculo signado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Nissan, Modelo: Setra Clásico 7B13B3703, Tipo: Sedan, Placa: LAU-640, Serial de Carrocería: 3N1EB31567K313660,Serial de Motor: GA16876284V, Color: Negro; vehiculo que fue incautado y puesto a la orden de la Justicia patria por estar involucrado en la causa que riela ante este Despacho bajo la identificación NP01-S-2012-000795 este Tribunal para decidir sobre lo peticionado toma en cuenta las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
La finalidad que plasmó el legislador patrio en la norma anteriormente descrita es evitarle mayores molestias a los ciudadanos y las ciudadanas que fueron objeto, en sus bienes, de conductas delictivas, a cuenta de las labores investigativas de la oficina de la Vindicta Pública que como titular de la acción penal se encuentra facultado para incautar aquellos objetos relacionados con la comisión del delito, no obstante, existe de conformidad con el articulo in comento la obligación de restituirlos a la brevedad posible, de los contrario y si no existiere causa razonada para mantenerlos incautados. En el presente caso, observa esta Juzgadora, que el ciudadano Pedro Julio Villacreces, portador de la Cédula de Identidad N° 18.464.481, al presentar su escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo por ante este Tribunal, en fecha 21 de Septiembre del año 2012, donde no se acredita su propiedad, solo una sustitución de Poder especial que le hiciera el ciudadano ELVIS RAFAEL JIMENEZ PEINADO, portador de la Cédula de Identidad N° 13. 655.591, de fecha 17 de Septiembre de 2012, notariado por ante la Notaria por manifiesta que requiere la devolución del vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Nissan, Modelo: Setra Clásico 7B13B3703, Tipo: Sedan, Placa: LAU-640, Serial de Carrocería: 3N1EB31567K313660, Serial de Motor: GA16876284V, Color: Negro; arguyendo que el mismo es de su propiedad. Evidenciando esta Juzgadora, que sobre el referido vehículo no existe requerimiento por parte de algún órgano.
A tal respecto, se observa del mismo escrito del solicitante y a grosso modo que fueron ofrecidas por el Ministerio Público en el acto conclusivo, algunas de las actuaciones, indicadas por el solicitante como medios de prueba para ser incorporados por su lectura, así como, los testimonios de los funcionarios actuantes, entre esas pruebas documentales y expertos se encuentra el referido vehiculo el cual será valorado como medio de prueba durante el controvertido.
Igualmente se desprende del auto de apertura a juicio, su admisión para ser incorporados como medios de prueba durante el debate, de tal manera que considera quien aquí decide, que el determinar si el vehículo solicitado se encuentra o guarda relación directa o indirecta con los hechos ventilados en el presente caso seguido al ciudadano ELVIS RAFAEL JIMENEZ PEINADO, es un pronunciamiento que corresponde a la Jueza o Juez de Juicio en su definitiva luego de la celebración del Juicio Oral y Público, máxime a que contempla el Código Orgánico Procesal Penal, que durante la celebración del debate, el Juez de Juicio esta facultado para realizar de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, si para los hechos es necesaria una inspección, el Tribunal podrá disponerla, y el Juez Presidente o Jueza Presidenta ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el Juez Presidente o Jueza Presidenta deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas. Igualmente prevé el artículo 342 ejusdem, excepcionalmente el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes y ser sometidas a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación. Del mismo modo, prevé la normativa procesal la entrega de los bienes en su definitiva, motivos suficientes para estimar que no es éste el momento procesal para que esta Juzgadora emita pronunciamiento sobre la entrega del vehículo requerido, porque implicaría un análisis exhaustivo de la causa y pronunciamiento a fondo con fundamento en la pretensión incoada por el ciudadano Pedro Julio Villacreces, portador de la Cédula de Identidad N° 18.464.481, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Clase: Automóvil, Marca: Nissan, Modelo: Setra Clásico 7B13B3703, Tipo: Sedan, Placa: LAU-640, Serial de Carrocería: 3N1EB31567K313660,Serial de Motor: GA16876284V, Color: Negro. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero con competencia en los delitos de Violencia contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la solicitud de ENTREGA DE VEHICULO: vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Nissan, Modelo: Setra Clásico 7B13B3703, Tipo: Sedan, Placa: LAU-640, Serial de Carrocería: 3N1EB31567K313660, Serial de Motor: GA16876284V, Color: Negro, interpuesta por el ciudadano Pedro Julio Villacreces Ferraro, portador de la Cédula de Identidad N° 18.464.481. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y hágase la respectiva entrega de los documentos originales al solicitante.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en los delitos de Violencia contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012.
La Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria,

Abga. Yomaira Palomo E.